El juez de los ERE procesa a exalto cargo de la Junta socialista de Andalucía por ayudas de 4,3 millones

Junta socialista
Daniel Alberto Rivera, ex director de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía (EUROPA PRESS).

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla que investiga el caso de los ERE de la Junta socialista de Andalucía, José Ignacio Villaplana, ha dictado un nuevo auto en el que procesa al exdirector de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera por presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.

Además de Rivera, el juez Villaplana ha ordenado continuar por el trámite del procedimiento abreviado las diligencias previas incoadas contra otros cinco investigados por las ayudas presuntamente irregulares de casi 4,3 millones de euros concedidas por la Administración andaluza a la empresa Tioxide y a su asociación de extrabajadores para las prejubilaciones de sus empleados. Los hechos investigados abarcan las ayudas concedidas entre los años 2008 y 2010, coincidiendo con los socialistas Manuel Chaves, primero, y José Antonio Griñán, después, al frente del Gobierno andaluz.

En un auto emitido este pasado lunes, adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, el juez expone que esta pieza gira en torno a la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas en los citados años por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de la Consejería de Empleo a la empresa Tioxide Europe, encabezada por Otto Emilio M.G. como director de Servicios de Negocio y Ana María L.P. como responsable de Recursos Humanos; así como las otorgadas a la asociación 14 de Abril de extrabajadores de dicha entidad, gestionada por Manuel C.C. como presidente y Diego M.S. como secretario.

«El importe de estas ayudas o subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía ascienden al menos a 4.288.971,85 euros; ayudas que habrían tenido por objeto fundamentalmente el pago de las indemnizaciones por despido de los trabajadores de Tioxide, en particular de los afectados por el ERE 11/2009, mediante la financiación de seguros de rentas cuyo tomador es la asociación de extrabajadores y la propia Tioxide», precisa el juez.

Los cuatro investigados citados anteriormente, según el juez, «no pueden pretender justificar su desconocimiento sobre la ilicitud de las subvenciones concedidas y su confianza en la correcta actuación de la Administración concedente -y de sus responsables-, cuando dicha ilicitud se fundamenta en una patente y grosera arbitrariedad, tal y como concurre el supuesto de autos, en el que las ayudas concedidas en favor de Tioxide y la asociación de extrabajadores se otorgaron con omisión patente de los principios y de los procedimientos legalmente establecidos para ello, sin concurrencia de elemento alguno que permita apreciar una actividad administrativa regular que pueda ser generadora de dicha expectativa de legalidad».

«Misma mecánica defraudatoria»

La propia asociación de extrabajadores, según el juez Vilaplana, «forma parte de la misma mecánica defraudatoria objeto de las presentes actuaciones, de modo que aquélla asociación se habría creado para poder obtener -y concederse- las correspondientes subvenciones y ayudas públicas analizadas al margen de la comunitaria, consiguiendo así burlar las exigencias derivadas del Derecho Comunitario en orden a la concesión de subvenciones y ayudas públicas a empresas».

Todo ello «para evitar los problemas legales con la normativa europea relativos a las ayudas de estado, incompatibles con el Derecho Comunitario».

En ello, el también investigado Antonio José Albarracín, como director general de la mediadora Vitalia, «habría de ser conocedor del ilícito sistema de concesión y financiación de ayudas -que incluye la participación arbitraria e irregular de la propia Vitalia- por parte de la Dirección General de Trabajo a través de la gestión y suscripción de las correspondientes pólizas de seguro de rentas objeto de la presente causa».

Albarracín, según el juez, «a sabiendas de la inexistencia de causa que justificase la concesión de ayuda alguna a Tioxide y la asociación y de las notables irregularidades del procedimiento entre las que se incluía la propia intervención de la mediadora que representaba-, habría contratado con el correspondiente director general de Trabajo de la Junta de Andalucía y con los directivos y responsables de Tioxide la correspondiente póliza que habría servido como instrumento para la defraudación, con el único ánimo de enriquecerse».

El «criterio» de la Sección Séptima

El juez precisa que en la causa no es «posible depurar la posible responsabilidad penal ni, en consecuencia, acordar la continuación del procedimiento», respecto a los exdirectores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y Juan Marquéz; el exconsejero de Empleo Antonio Fernández y el exviceconsejero Agustín Barberá, al haber sido los mismos ya juzgados y condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el denominado como procedimiento específico por el cual la Administración andaluza canalizaba los fondos destinados a la financiación de ayudas sociolaborales o subvenciones directas y arbitrarias a empresas.

Ello, una vez más, merced al «criterio» estipulado al respecto por la Sección Séptima de la propia Audiencia de Sevilla, según recuerda de nuevo el juez instructor.

Vilaplana agrega que respecto al también exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera «no concurren las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo de director general de Trabajo de la Consejería de Empleo», pues este último «no ha sido enjuiciado en la causa del procedimiento específico». Después de que fuese sobreseída dicha causa en su contra, «debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido», indica Vilaplana invocando de nuevo a la Sección Séptima de la Audiencia.

«En este caso concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante el mandato de Rivera como director general de Trabajo, se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas, objeto específico del presente procedimiento», sostiene el juez.

Así, el juez ordena continuar las diligencias previas por las ayudas a Tioxide por el procedimiento del procedimiento abreviado contra Albarracín, Daniel Alberto Rivera, los dos mencionados directivos de dicha empresa y los dos responsables de la asociación 14 de Abril de extrabajadores de la misma, por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, dirigiéndose contra Toxiode (actualmente Venator P&A Spain, la asociación y Vitalia como responsables civiles subsidiarios.

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