La Justicia considera legal la devolución a Marruecos de seis inmigrantes sirios llegados a Chafarinas
Un juzgado de Melilla estima que estas "devoluciones en caliente" se ajustan a la legalidad
Una vez en suelo español, los inmigrantes manifestaron su voluntad de solicitar asilo
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Un juzgado de Melilla ha estimado legales las «devoluciones en caliente» de media docena de inmigrantes sirios procedentes de Marruecos que en 2022 llegaron de forma irregular a las Islas Chafarinas, un archipiélago español situado frente a las costas marroquíes.
Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de la ciudad autónoma ha considerado que se ajusta a la legalidad la decisión del Gobierno de España, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana que contempla los «rechazos en frontera», esto es, las conocidas «devoluciones en caliente», de expulsar a Marruecos a los seis inmigrantes sirios. El juez ha desestimado así el recurso presentado contra dicha decisión.
Tal y como expusieron los letrados de los demandantes, los inmigrantes de origen sirio llegaron por sus propios medios, sobre las 9:00 horas del 3 de enero de 2022, a la isla del Congreso, una de las tres que forman el archipiélago de las Chafarinas. Una vez en suelo español, manifestaron de viva voz su voluntad de solicitar asilo, si bien fueron devueltos a las autoridades a Marruecos sobre las 17:00 horas en una patrullera de la Gendarmería marroquí.
Para sus abogados, ello implica la nulidad de pleno derecho de la misma por ausencia de procedimiento y de garantías. Según señalan, «ni siquiera se cumplió con el acuerdo suscrito entre Marruecos y España sobre Readmisión de Extranjeros de 13 de febrero de 1992, pues en el mismo se contempla la formulación de una solicitud, y la constancia de la identidad y las condiciones de la entrada ilegal».
En este sentido, su defensa ha sostenido que en ningún caso (dado que las Islas Chafarinas no son territorio fronterizo, sino parte del territorio nacional) es de aplicación a este caso el denominado «rechazo en frontera» aplicado a los saltos de la valla fronteriza de Melilla.
Sin embargo, el abogado del Estado que defendió la decisión del Gobierno subrayó que «la situación fáctica del caso se trató como un supuesto de devolución material, como en una situación de salvamento, cuya competencia en dicho punto geográfico le corresponde a las autoridades de Marruecos, las cuales, como acredita el expediente y los vídeos aportados por la demandante, no tuvieron el más mínimo problema en aceptar la devolución».
Para el letrado que representaba al Ejecutivo Central, «no existe un derecho universal y sin límites y requisitos a migrar de un país a otro, y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional en su sentencia de 19 de noviembre de 2020».
En cuanto a los requisitos para la presentación de solicitud de asilo, el juez ha resaltado que «ya en la propia página web de Acnur se indican los medios y formas, no bastando una actuación como la de los demandantes (llegar y gritar ‘asilo’, requerimiento que, tal y como indicó el único agente de la Guardia civil participante en los hechos, tampoco percibió realmente)». Para el Estado, esta forma de actuación «dista mucho de cumplir los requisitos mínimos de cualquier solicitud».
La devolución es «legal»
Así las cosas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla ha resuelto que la actuación del Gobierno se ajusta a la legalidad: «En cuanto a la devolución, parece evidente que no se trata de medida de naturaleza sancionadora, sino tendente a restablecer la legalidad alterada -mediante restitución del ciudadano extranjero al país de procedencia-, lo que explica la no necesidad de expediente de expulsión, ni en suma de trámite al que deban trasladarse las exigencias del artículo 24 de la Constitución Española, porque no se trata de procedimiento sancionador, sino del dirigido a constatar el cumplimiento de requisitos que para entrada en España se establecen, o dicho de otra manera, procedimiento de ejercicio de las funciones de policía de fronteras», señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El juez indica que a la vista de las singulares peculiaridades geográficas de las Islas Chafarinas y la actuación de los demandantes -intento de acceso ilegal, permanencia de unas ocho horas como máximo, forma de intento de presentar, en las Islas, la supuesta solicitud de asilo), «no vemos inconveniente jurídico alguno para la aplicación en tal punto geográfico nacional del rechazo inmediato, de facto, tal y como se aplica en la valla fronteriza, y que cuenta con el refrendo tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
En consecuencia, añade la sentencia, «no apreciamos la existencia de vía de hecho en sentido estricto ni la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho» del procedimiento, por lo que recalca que «se actuó adecuadamente a tenor de las concretas circunstancias del caso».
Por último, recoge que «salvo que se hubiera afirmado (no se ha hecho) y acreditado (tampoco se ha hecho) que la devolución a Marruecos los puso en peligro en cuanto a su vida o libertad, con fundamento en los mencionados aspectos de raza, nacionalidad, etc., o que nuestro vecino Marruecos sistemáticamente ha ido devolviendo a los ciudadanos de origen sirio a Siria, no entendemos que se haya vulnerado el principio de no devolución, pues el mismo lo que persigue es evitar que la expulsión o devolución ponga en situación de riesgo, o incluso muerte, a los destinatarios de la devolución o expulsión, al ser materialmente devueltos o expulsados».