'CASO BEGOÑA GÓMEZ'

La Audiencia avala que el juez Peinado investigue a Begoña Gómez y a su asesora por malversación

En su auto, los magistrados de la Audiencia Provincial desestiman el recurso de ambas investigadas

Begoña Gómez, juez Peinado

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que el juez Juan Carlos Peinado investigue a la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, y a su asesora, Cristina Álvarez, por un delito de malversación. En un auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, los tres magistrados desestiman el recurso de ambas investigadas, que contaron con la adhesión del Ministerio Fiscal, contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid de llamarlas a declarar por ese delito.

La Audiencia de Madrid señala que las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido «parecen encajar en la figura delictiva de la malversación».

La Sección 23 de la Audiencia ratifica el auto del 18 de agosto en el que el magistrado Peinado acordó citar a declarar como investigadas a Begoña Gómez y a su asesora-secretaria. La Audiencia considera que existen indicios suficientes para continuar la instrucción.

El tribunal ha rechazado los argumentos de las defensas. Estas alegaban falta de motivación y contradicciones con resoluciones anteriores del propio instructor y de la Audiencia Provincial.

La investigación se centra en el posible uso inadecuado de la asistente personal de Begoña Gómez. Cristina Álvarez fue contratada para apoyar la labor institucional de la esposa del presidente. Sin embargo, el instructor sospecha que pudo haber desviado sus funciones hacia fines privados.

El auto recurrido señala la existencia de varios correos electrónicos que apuntarían a esta desviación. Uno de ellos, dirigido a un patrono de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, incluye el siguiente mensaje: «Me dice Begoña que te traslade que le encantaría que sigáis como patronos de la cátedra, aunque sea con una cantidad inferior. Dispuestos a colaborar con vosotros en lo que necesitéis».

Las defensas han minimizado la relevancia de estas comunicaciones. La representación de Álvarez Rodríguez ha argumentado que «la remisión de tres correos electrónicos de carácter privado en un plazo de siete años no es constitutivo de malversación». Además, ha destacado que su mandante «ha cumplido con sus obligaciones de manera exquisita».

Por su parte, la defensa de Begoña Gómez ha sostenido que «la realización de un favor a la persona para la que trabajas y con la que además mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro del ámbito de aplicación de la infracción penal».

La Audiencia Provincial no comparte estos planteamientos. En su resolución, el tribunal subraya que «resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez».

Los magistrados han considerado inusitado que no se eligiera a «un funcionario experto en protocolo», sino a «una persona de su máxima confianza». Según la Audiencia, esto podría responder al propósito de «asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público».

Malversación de fuerza de trabajo

El tribunal ha recordado la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de malversación. Esta doctrina establece que el concepto de «caudales o efectos públicos» no se limita al flujo dinerario. También comprende «la fuerza del trabajo» cuando se utiliza a un empleado público en horas de servicio para fines ajenos a la administración.

La Audiencia ha citado varias sentencias que avalan esta interpretación. Entre ellas, varias que reconocen como objeto de malversación «cualquier bien y la fuerza del trabajo».

Los magistrados han explicado que «el bien jurídico protegido por el delito de malversación se identifica fundamentalmente con el patrimonio de la Administración pública y con el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Administración».

En este caso concreto, la investigación trata de determinar si Álvarez Rodríguez dedicó tiempo de su jornada laboral retribuida con fondos públicos a gestiones privadas de Begoña Gómez. De confirmarse, podría configurarse un acto dispositivo constitutivo de malversación.

El Ministerio Fiscal se ha adherido a los recursos de ambas investigadas. El Fiscal ha manifestado que «nada apunta a que María Cristina Álvarez tuviera un trabajo ficticio y que cobrara del erario público por no trabajar». Sin embargo, la Audiencia ha considerado que esta valoración resulta prematura en la actual fase.

La Acusación Popular Unificada, representada por la asociación HazteOir, ha defendido la procedencia de continuar la investigación. En su escrito de oposición, ha argumentado que «las diligencias acordadas son pertinentes, necesarias y proporcionadas».

La causa contra Begoña Gómez se inició en abril de 2024 a raíz de una denuncia de la organización Manos Limpias. La querella incluía diversos delitos relacionados con sus actividades profesionales en la Complutense.

Inicialmente, el juez Peinado inadmitió la querella respecto a Álvarez. Fue tras un auto de la Audiencia Provincial del 12 de mayo de 2024 cuando el instructor modificó su criterio y dirigió la investigación también contra la asesora.

Desde entonces, la instrucción ha experimentado sucesivos cambios. El magistrado ha ampliado en varias ocasiones el objeto de la investigación, incluyendo delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional.

La Audiencia ha subrayado el carácter provisional de las decisiones adoptadas en fase de instrucción. Ha recordado que «no es el momento procesal para la calificación jurídica de los hechos investigados». Esta tarea corresponderá al auto que ponga fin a la instrucción o, en su caso, al tribunal de enjuiciamiento.

Los magistrados han explicado que la instrucción supone «una cristalización progresiva del objeto, con una delimitación objetiva que se verifica de forma paulatina». Por tanto, consideran legítimo que el juez instructor modifique su criterio conforme avanzan las pesquisas.

El tribunal ha advertido que el número de correos electrónicos localizados «resulta irrelevante». Han precisado que la investigación no se limita a estos mensajes, sino que debe abarcar «reuniones, visitas, llamadas, etc.».

Respecto a Begoña Gómez, la Audiencia ha recordado que ostenta la condición penal de funcionaria pública por su cargo de codirectora de máster en la Universidad Complutense. Ha citado una sentencia que establece que tiene esta condición quien «participe en el ejercicio de funciones públicas», aunque no sea funcionario de carrera.

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