Los violentos CDR podrían ser condenados a prisión si impiden la entrada en colegios el 10-N

juez Tsunami
Protestas en Barcelona en 2019 tras la sentencia del 'procés'. (Foto: EFE)

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) es clara: nadie puede perjudicar el libre ejercicio de sus derechos a los votantes llamados a las urnas el próximo 10-N. Si alguien lo impide puede ser condenado a entre seis meses y tres años de cárcel o una multa de 12 a 24 meses.

Los CDR han amenazado con no dejar que las elecciones generales se celebren en Cataluña, y ha anunciado que miles de activistas podrían ocupar 300 colegios y así reventar el 10-N. Si grupos organizados como los CDR o Tsunami Democratic llevan a cabo acciones que impidan votar, serían juzgados.

El delito electoral está regulado en los artículos 146 y 147 de la LOREG y se aplicaría para quien «impida o dificulte injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral».

También se puede aplicar a quienes «con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto». Según la gravedad de lo que ocurra las sanciones iría desde la multa a las penas de cárcel, pero un impedimiento de entrada en los colegios podría ser calificado de muy grave y conllevar las sanciones más altas.

Las protestas habrá el fin de semana electoral no tienen por qué afectar a las elecciones ya que están convocadas para la jornada de reflexión como «jornada de desobediencia a la Junta Electoral». El problema llegaría en el caso de que estas protestas se extiendan al domingo y afecten a la actividad en los colegios electorales.

Las acciones violentas o coercitivas que impidieran a la gente votar no deben ser confundidas con alguna protesta de carácter leve, como podría ser que en un colegio una persona armara algún escándalo, que sólo implicarían una multa de seis de 12 meses.

También habría sanciones para quienes «por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a» la abstención», aunque este no parece ser el caso planteado.

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