Tomarán posesión de sus actas el 21-M

El Supremo deja en el aire si los golpistas podrán votar en la constitución de las Cortes

El Tribunal Supremo deja en el aire cómo participarán los diputados procesados en la votación que se realizará el próximo martes 21 de mayo para elegir a los miembros de la Mesa de Congreso y Senado.

El Supremo deja en el aire si los golpistas podrán votar en la constitución de las Cortes
Presos independentistas.

El Tribunal Supremo ha autorizado, este martes, que los presos golpistas, juzgados por el referéndum ilegal del 1 de octubre -Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez- puedan acudir al Congreso y Senado, el próximo 21 de mayo, para tomar posesión de sus cargos como diputados.

No obstante, el Alto Tribunal deja en el aire otra importante cuestión: si los presos podrán participar en la votación que tendrá lugar, en esa misma sesión, para la constitución de la Mesa del Congreso. Dicho trámite debe designar la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías del órgano parlamentario, cuya mayoría reposará en PSOE y Podemos.  Pese a la intención inicial de Sánchez de valorar que los independentistas catalanes -fundamentalmente ERC- tuviesen representación propia, finalmente, y según todos los pronósticos, quedarán fuera.

En el caso de la Presidencia, el procedimiento reglado establece que cada parlamentario escribe un nombre en una papeleta y será finalmente elegido quien reciba el voto de la mayoría absoluta de los diputados. Si no es el caso, se repetiría la votación entre los dos nombres que obtuviesen más apoyados, en primera vuelta, y ganará el que tenga más votos. Tras esa votación se elige a los vicepresidentes y los secretarios, por el mismo criterio de respaldo mayoritario.

La Sala sólo se pronuncia sobre la asistencia de los presos a las sesiones de apertura en sí, pero no a su participación en las mismas ni sobre la constitución de una Mesa, un órgano que rige la actividad parlamentaria. De hecho, la Mesa es quien deberá determinar cómo se sustituirá a los diputados secesionistas, en caso de que sean suspendidos.

El Supremo no es partidario de que la prisión provisional de los acusados que han resultado elegidos diputados, altere las mayorías parlamentarias legalmente establecidas.

La nueva Mesa que resulte constituida el próximo martes deberá definir si permite que los escaños de los catalanes sean, provisionalmente, sustituidos por candidatos correlativos de la lista con la que sus respectivas formaciones políticas -JxCat, en el caso de Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull; ERC, encabezada por Oriol Junqueras- concurrieron a las últimas elecciones generales; o bien, si la Cámara pasaría a alterar su número total de escaños, de los 350 actuales a 346, lo que altera la mayoría absoluta de la Cámara.

El Supremo no es partidario de interferir en el desarrollo de la representación política de los acusados, más allá de que su nueva condición y funciones no provoquen injerencias en el la causa, en la que están siendo juzgados por los presuntos delitos de rebelión y sedición, agravados con malversación.

Delegación de voto

El pasado año, el instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, consideró que “cualquier limitación” derivada de la privación de libertad en la que se encontraban, por aquel entonces, Junqueras, Sánchez y Forn, no podía significar «la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por voluntad de las urnas”.

De manera que, lo previsible, es que el Congreso arbitre alguna forma de delegación de voto, sin necesidad de reemplazar a los titulares electos. Al menos, mientras no se haya emitido sentencia que, en el caso de resultar condenatoria, los inhabilitaría de inmediato para el puesto, de acuerdo a la doctrina más reciente consolidada por el Alto Tribunal.

El precedente del juez Llarena

Tras las elecciones autonómicas de 21 de diciembre de 2017, el líder de ERC, Oriol Junqueras; el expresidente de la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC), Jordi Sànchez; y, el exconsejero de Interior de la Generalitat, Joaquim Forn, resultaron nuevamente elegidos diputados del Parlament. Por aquel entonces, ya se encontraban en prisión provisional.

Sus defensas solicitaron, en base a su condición de parlamentarios, la inmediata puesta en libertad de los tres para que pudiesen acudir a los plenos de la Cámara catalana. Pero el juez Llarena les denegó dicha posibilidad. 

El magistrado Llarena, en fase de instrucción, instó a la Mesa del Parlament catalán para que habilitase un mecanismo de votación alternativo y no telemático

Sin embargo, y a diferencia de lo sucedido este martes, en aquella ocasión Llarena sí instó al Parlament a habilitar los mecanismos necesarios para que todos ellos pudiesen formalizar su condición. Asimismo, apeló a la Mesa de la Cámara catalana para que fijase una herramienta válida de delegación del voto, con excepción de la telemática «dada la situación especial que comporta el régimen penitenciario que les afecta».

“La ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática, hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto, por lo que es la ponderación judicial de los intereses en juego, la que debe regir la concesión o denegación del permiso de excarcelación”, señalaba Llarena. Para, acto seguido, ordenar la protección del ejercicio parlamentario de los diputados en situación de prisión preventiva.

Un protocolo especial de seguridad

La circunstancia excepcional que se producirá el próximo 21 de mayo en la constitución de las Cortes Generales, con la presencia en el hemiciclo de cuatro diputados en situación de prisión provisional, obligará a desplegar un protocolo especial en las Cámaras, con un refuerzo de la seguridad para evitar incidentes.

Así, el Supremo ha dado ya algunas indicaciones, que habrán de ser remitidas a Congreso y Senado, para que se diseñe el plan correspondiente. «Con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo (…) la salida del centro penitenciario de los solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado.

Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, se dice en el auto hecho público este martes.

Los diputados en prisión provisional acudirán a la sesión de apertura de las Cortes «debidamente custodiados» y serán devueltos a sus respectivas cárceles, «sin dilación»

En la misma resolución, los siete jueces rechazan, además, la petición de las defensas para que se suspenda el juicio tras haber instado un suplicatorio a Congreso y Senado. Los magistrados consideran que la «autorización del órgano legislativo» es necesaria antes de «procesar» pero no cuando la causa se encuentra tan avanzada. Es decir, «se trata, por tanto, de una previsión a futuro». Según los magistrados, «carece de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso, que ya se sitúa en los debates del juicio oral, exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario».

El auto destaca que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

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