Juicio al 'procés'

El Supremo dejará salir a los golpistas para la constitución de las Cortes pero no suspenderá el juicio

La Sala de lo Penal ha resuelto no interponer 'suplicatorio' parlamentario ni suspender el juicio al 'procés', tal y como pedían las defensas de los líderes independentistas catalanes, acusados por sendos delitos de rebelión y sedición, que han obtenido acta el 28-A.

El Supremo dejará salir a los golpistas para la constitución de las Cortes pero no suspenderá el juicio
Suplicatorio Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza que deba pedir un ‘suplicatorio’ a Congreso y Senado para continuar con el juicio del ‘procés, tal y como solicitaban las defensas de los cinco acusados que han resultado elegidos parlamentarios en las pasadas elecciones del 28-A. De esta forma no accede a la suspensión de la vista y tampoco excarcelará a los golpistas, que deberán continuar en prisión provisional durante lo que resta de juicio. Sólo accede a autorizar la salida de prisión de los procesados, el próximo día 21 de mayo, para asistir a los plenos constitutivos de ambas Cámaras de representación. 

La Sala destaca que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución».

Por tanto, en protección de «los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” el tribunal se opone a la suspensión del juicio que implicaría, necesariamente, la presentación del ‘suplicatorio’.

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez del ‘principio de inmediación’ que rige «la ingente prueba practicada» hasta este momento. Recuerda el Supremo, también,  que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y, entre ellas, no figura la falta de autorización de las cámaras.

El Supremo alega que la suspensión del juicio afectaría gravemente a los derechos fundamentales del resto de acusados, no diputados, y a una sentencia sin dilaciones indebidas

Considera el alto tribunal que «carecería de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad» parlamentaria.

Los siete magistrados responsables de la deliberación han concluido que no procede el ‘suplicatorio’ apoyados en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales, dictados por la misma Sala a la que pertenecen; y, la doctrina constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

Entienden que «una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria ‘para procesar’, esto es, para atribuir a un diputado o senador electo» la posibilidad de ser juzgado «a futuro». Lo que no se puede igualar con una autorización en el caso del «ya procesado».

Así se ha pronunciado el alto tribunal, este martes para resolver, a través de un auto, la solicitud cursada por las defensas de los líderes independentistas catalanes, procesados por sendos delitos de rebelión y sedición agravada con malversación. Los abogados de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Josep Rull, que resultaron elegidos diputados en las pasadas elecciones generales; y el de Raül Romeva, como senador electo, pidieron la puesta en libertad de todos ellos para que pudieran recoger sus actas como representantes públicos y asistir, a su vez, a los plenos de constitución de ambas Cámaras.

Interferencia irrazonable

Para el Supremo, cualquier decisión distinta de la adoptada, en la que rechaza instar el ‘suplicatorio’, “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.

Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.

Permiso excepcional el 21 de mayo

Una vez más, el Tribunal Supremo deniega las peticiones de libertad provisional para los acusados. No considera atendibles las «razones sobrevenidas» alegadas por las defensas para solicitar el cese de la prisión provisional y se remite a las razones ya recogidas en sus anteriores resoluciones. Descarta, de raíz,  la idea que sostienen los abogados en sus últimos escritos sobre que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.

“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados. Y añaden: “La medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.

El Supremo confirma la prisión preventiva de los acusados y advierte que la autorización «excepcional» para que salgan a recoger sus actas está subordinada a que no interfiera en el juicio

En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado; concurren todos los presupuestos constitucionales, y legales, para ello; y, no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.

Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que, con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, el próximo día 21 de mayo, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado.

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.

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