El Supremo resiste la presión de la Abogacía del Estado: se inclina por que Junqueras no sea diputado
Considera que la tesis de los letrados públicos sólo tendría sentido si se anulase la sentencia condenatoria de Junqueras
La Abogacía se pliega al separatismo: pide que Junqueras pueda ejercer de eurodiputado
El ‘gesto’ de Pedro Sánchez a ERC a través de la Abogacía del Estado no convence al Supremo. El Alto Tribunal decidirá sobre la inmunidad de Oriol Junqueras alejado de la tesis de los letrados públicos que solicitan que el líder de los republicanos catalanes pueda ejercer como diputado con plenas facultades políticas hasta que la Eurocámara levante su inmunidad. La Sala Segunda considera que al existir una condena firme sobre Junqueras, donde se incluye su inhabilitación absoluta durante 13 años, no es jurídicamente posible que adquiera la condición de parlamentario que el propio Supremo le ha retirado.
Fuentes jurídicas apuntan a OKDIARIO que la mayoría de los magistrados del tribunal entiende que la sentencia por la que condenaron a Junqueras por sedición, en concurso medial con malversación, lo impide.
Sólo en el caso de que se anulase la misma cabría la posibilidad de que Junqueras recuperase unos derechos que ya ha perdido. Las mismas fuentes señalan que el Supremo descartará declarar la nulidad de su propio fallo y todo apunta a que será por unanimidad.
La tesis mayoritaria de la Sala Segunda del Alto Tribunal es que la resolución del TJUE que reconoció la inmunidad de Junqueras desde su elección no hace referencia, en ningún caso, a la toma de posesión de un Europarlamentario que ya ha sido condenado en firme. Además, y dado que la posición de los magistrados es que no procede anular su sentencia, tampoco es posible restituir al líder de ERC unos derechos que ha perdido de manera absoluta durante todo el tiempo que dure la condena.
La clave: la prisión provisional a la que se refieren los apartados 30 y 93 y la conclusión segunda del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo. Una situación que nada tiene que ver con la actual de Junqueras, y el resto de condenados, quienes cumplen en cárceles catalanas las penas impuestas por una decisión “firme y ejecutiva” del Supremo.
Por ello, y pese a la polémica suscitada tras la decisión europea que reconoció que Oriol Junqueras tenía inmunidad parlamentaria una vez proclamada su elección en los comicios para el Parlamento de la Unión Europea del pasado 26 de mayo -y a pesar de la posición fijada por la Abogacía del Estado al respecto- el Alto Tribunal tiene claro que nada en ella afecta al fondo de su fallo.
Aunque la inmunidad del ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña fue reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dicho pronunciamiento técnico y consultivo no invalidará la ejecución del fallo del Alto Tribunal español. Nada se refiere a la retroactividad de la misma ni a que su adquisición justifique la impunidad de Junqueras frente a unos hechos que tuvieron lugar antes de su elección.
La Sala Segunda se inclina por manifestarse en este sentido y ratificar que Junqueras fue declarado culpable y condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Motivo por el que la Eurocámara, previo suplicatorio, debería suspender al de ERC, de inmediato, en sus funciones sin que, como pide la Abogacía del Estado, deba adquirir ninguna otra condición.
Junta Electoral Central
Además, la decisión adoptada este viernes por la Junta Electoral Central que declaró la inhabilitación inmediata de Junqueras como eurodiputado, allana el camino al Supremo en su futuro pronunciamiento sobre el alcance de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la inmunidad de Junqueras. El Alto Tribunal español tiene pendiente decidir si desde que el líder de ERC resultó elegido diputado europeo el pasado 26 de mayo de 2019, y fue proclamado cargo electo el 13 de junio, adquirió una condición que afectaba a su situación procesal como condenado.
Con el pronunciamiento previo de la Junta Electoral Central que -en el mismo pleno hacía también pública su decisión de destituir a Quim Torra como presidente de la Generalitat de Cataluña, de manera inmediata y sin esperar a la sentencia firme- el Alto Tribunal cuenta con un nuevo argumento contrario a la petición de la Abogacía del Estado sobre el líder de los republicanos catalanes.