Tribunal Supremo

El Supremo no decidirá de forma “inmediata” sobre la inmunidad de Junqueras

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que gesto a ERC en su escrito para favorecer la investidura de Sánchez, han instado al Alto Tribunal para que notifique a Europa que Junqueras es culpable de sedición.

La Fiscalía pide al Supremo que comunique a Europa que Junqueras «está condenado» y no puede ser diputado

La Abogacía se pliega al separatismo: pide que Junqueras pueda ejercer de eurodiputado

El Supremo no decidirá de forma “inmediata” sobre la inmunidad de Junqueras
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El Tribunal Supremo marcará, una vez más, sus propios plazos para evitar el uso político de la decisión que tomará sobre la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras.

Una vez conocido el escrito de la Abogacía del Estado, además de la postura oficial de la Fiscalía y la acusación popular, sobre el alcance y la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la inmunidad del líder de ERC como parlamentario, la Sala Segunda se prepara para deliberar. No será hasta después de Reyes y, por tanto, no antes de la investidura de Sánchez, que podría celebrarse ya el próximo día 5 de enero.

Fuentes jurídicas aseguran a OKDIARIO que el tribunal sentenciador del ‘procés’, presidido por el juez Manuel Marchena, «necesita tiempo» para revisar las posiciones defendidas por cada una  de las partes en sus escritos y debatirlas antes de tomar una decisión. Las mismas fuentes subrayan que los magistrados se inclinan por resolver de acuerdo a lo que dice la sentencia europea y no conforme «a lo que a algunos les gustaría que dijera».

La clave: la prisión provisional a la que se refieren los apartados 30 y 93 y la conclusión segunda del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo. Una situación que nada tiene que ver con la actual de Junqueras, y el resto de condenados, quienes cumplen en cárceles catalanas las penas impuestas en firme por el Supremo.

La sentencia del Alto Tribunal que condenó a los líderes del ‘procés’ por sendos delitos de sedición y malversación es «firme y ejecutiva», señalan los expertos a OKDIARIO. Por ello, y pese a la polémica suscitada tras la decisión europea que reconoció que Oriol Junqueras tenía inmunidad parlamentaria una vez proclamada su elección en los comicios para el Parlamento de la Unión Europea del pasado 26 de mayo, nada en ella afecta al fondo del fallo del Supremo.

No invalida la condena

Aunque la inmunidad del ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña fue reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dicho pronunciamiento técnico y consultivo no invalidará la ejecución del fallo del Alto Tribunal español. La Sala Segunda se inclina por manifestarse en este sentido y ratificar que Junqueras fue declarado culpable y condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Motivo por el que la Eurocámara, previo suplicatorio, debería suspender al de ERC de inmediato en sus funciones.

El contenido de la resolución europea, no obstante, sí sienta un importante precedente jurisprudencial sobre la condición de los diputados europeos y el comienzo y alcance de su inmunidad parlamentaria que, con toda probabilidad, será utilizada por la defensa de Junqueras en un futuro y eventual recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Además, y en lo que sea de aplicación para Puigdemont y Comín deberá ser tenido en cuenta por el magistrado instructor Pablo Llarena para las Euroordenes vigentes.

«La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”, sostiene la Corte de Luxemburgo en el fallo que se hacía público hace unas semanas.

Se trata de una «respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo» -y el entonces tribunal enjuiciador del ‘procés’, presidido por el juez Marchena- sobre la prisión provisional del entonces procesado y, hoy, ya condenado Oriol Junqueras.

Esto es, en ningún caso la posición de los 15 magistrados que integran la Gran Sala del TJUE altera la resolución dictada por sus colegas españoles en el Supremo. Por ello, Junqueras, una vez terminado el juicio y condenado, no se beneficiará del fallo europeo que reconoce que debió haber obtenido un permiso carcelario para ir a jurar la Constitución y adquirir su plena condición como diputado electo, del Parlamento comunitario, desde el pasado mes de junio.

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