Tribunal Supremo

El Supremo da 10 días al Gobierno para hacerse cargo de 1.000 menas que piden asilo en Canarias

Varapalo del Tribunal Supremo al Gobierno de España en un auto de la Sala Tercera

Ver vídeo

El Tribunal Supremo ha emitido un auto que obliga al Gobierno de España a garantizar, en un plazo «improrrogable» de 10 días, el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores inmigrantes no acompañados que hayan solicitado o manifestado su voluntad de solicitar protección internacional y que actualmente se encuentran a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias. En plena polémica porque Pedro Sánchez da un trato preferente a Cataluña y País Vasco en el reparto de menas, el Supremo le pone plazo para que salga en auxilio de Canarias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado la medida cautelar solicitada por el Gobierno canario, que había recurrido la desestimación presunta de un requerimiento efectuado al Gobierno central el 21 de octubre de 2024. Dicho requerimiento exigía que el Estado proporcionara «inmediato acceso» al sistema de acogida de protección internacional a los menores inmigrantes no acompañados que hubieran presentado solicitud de asilo en Canarias.

Según los datos aportados por el Gobierno canario y citando información de ACNUR, son 546 los menores inmigrantes no acompañados que han presentado formalmente su solicitud de protección internacional entre enero de 2023 y noviembre de 2024. A estos se suman 350 menores que están pendientes de cita para manifestar su voluntad de solicitar protección y otros 325 que ya han manifestado tal voluntad y están citados para presentar la solicitud, sumando un total de 1.221 menores afectados.

El auto destaca que, en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, se impone «un trámite adicional no previsto legalmente» para solicitar asilo, pudiendo transcurrir hasta un año desde que un menor manifiesta su voluntad hasta que finalmente se le cita para formalizar la solicitud.

La decisión judicial se fundamenta en la concurrencia de competencias entre ambas administraciones: la autonómica, responsable de la protección de menores, y la estatal, competente en materia de asilo. El Tribunal Supremo reconoce que «el menor extranjero no acompañado es, ante todo, un menor y como tal debe ser tratado», siendo competencia de las comunidades autónomas su protección. Sin embargo, cuando estos menores solicitan asilo, «sobre dicho estatuto debe necesariamente converger el que a esta solicitud atribuye la legislación de asilo, que está a cargo del Estado».

El auto señala que en la actualidad estos menores solicitantes de asilo «se encuentran a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la Comunidad Autónoma recurrente», sin que conste que se haya puesto a su disposición el sistema de acogida estatal al que «tienen pleno derecho». Esta situación ha provocado, según el tribunal, un «hacinamiento» que resulta «abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger».

El Gobierno en contra

La Abogacía del Estado se había opuesto a la medida cautelar alegando que el recurso era inadmisible por falta de actividad administrativa impugnable y que la competencia para la acogida de estos menores correspondía exclusivamente a la Comunidad Autónoma, independientemente de que hubieran solicitado asilo. También argumentó que la medida cautelar no podía adoptarse porque su objeto coincidía con el fondo del asunto y que no se daban los requisitos legalmente exigidos para acceder a ella.

El Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos y ha extendido la protección no solo a los menores que ya han formalizado su solicitud de asilo sino también a aquellos que han manifestado su voluntad de hacerlo, considerando que esta interpretación es «lo que más se acomoda a la letra y al espíritu del sistema de protección internacional diseñado en la normativa española y europea».

El auto requiere la «necesaria colaboración y cooperación» de la Comunidad Autónoma de Canarias para la «debida articulación de las competencias respectivas en beneficio del superior interés del menor». Las actuaciones deberán desarrollarse «bajo el principio del superior interés del menor» y el Estado deberá dar cuenta al tribunal de las medidas adoptadas en ese mismo plazo de 10 días, tras el cual la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública relacionada con el cumplimiento de la medida cautelar.

Esta decisión judicial llega en un momento de tensión entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno central por la gestión de la crisis inmigratoria, que ha provocado una situación crítica en los centros de acogida de menores del archipiélago, sometidos a una notable presión por la llegada continua de menores inmigrantes no acompañados a sus costas.

La resolución judicial, firmada por la magistrada ponente Ángeles Huet De Sande, se ha adoptado por unanimidad de los siete magistrados que componen la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y constituye un importante precedente en la delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de protección de menores inmigrantes solicitantes de asilo.

Lo último en España

Últimas noticias