Tribunal Constitucional

Revés judicial a los Ayuntamientos: cobrar una plusvalía mayor que el beneficio es inconstitucional

El Tribunal Constitucional considera que el cobro del impuesto municipal por transmisión de inmuebles no puede tener una finalidad confiscatoria, según el artículo 31 de la Constitución.

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Parlamento Vasco

El cobro del impuesto municipal de plusvalía es inconstitucional cuando el importe de la cuota a pagar por el propietario de un inmueble «supera el incremento real obtenido por la diferencia» entre el precio compra y el de venta del mismo.

La reciente decisión del Constitucional supone un importante varapalo para los Ayuntamientos que tendrán que revisar, a partir de ahora, la fórmula de cálculo del tributo. El método que utilizaban para determinar la base de liquidación del impuesto de plusvalía es «contrario a los principios de capacidad económica y de progresividad» que contempla la legislación española vigente.

En una sentencia dictada por el Tribunal de Garantías -que resuelve un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Supremo sobre esta cuestión- se indica que «el sometimiento a tributación de capacidades
económicas irreales por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, incluso llegando a agotar la riqueza imponible», tiene un carácter claramente «confiscatorio».

Así lo ha considerado el Pleno del Tribunal Constitucional -compuesto por los magistrados González Rivas (presidente), Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Santiago Martínez-Vares García, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Ricardo Enríquez Sancho y Cándido Conde-Pumpido- de forma unánime.

Contesta al Supremo 

El Constitucional contesta así a las dudas planteadas por el Supremo sobre la fórmula de cálculo del impuesto municipal de plusvalía. Los magistrados del Alto Tribunal consideraban que el tributo supone, en la mayoría de las ocasiones una «carga fiscal excesiva», y no atendía a los criterios de proporcionalidad previstos por la doctrina europea. Algo que ahora confirma el órgano judicial de garantías.

En el recurso de inconstitucionalidad planteado el pasado mes de Julio por el Supremo, se preguntaba si el método para la liquidación de la plusvalía por los Ayuntamientos está teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. Así como los efectos que la carga fiscal produce en los contribuyentes obligados al pago del impuesto, según lo previsto en la normativa vigente.

Así se desprendía del Auto dictado por la Sección 2ª de la Sala Tercera, el pasado 1 de julio de 2019, en el que se pidió al Tribunal de Garantías que se pronunciase sobre la constitucionalidad de la misma y que previamente se había instado desde un juzgado madrileño de lo contencioso-administrativo.

El Supremo requería al Constitucional para que fijase la doctrina correcta antes de resolver un recurso de casación del que el Alto Tribunal está conociendo sobre la materia. En su consulta, planteaba si la aplicación de la Ley de Haciendas Locales -en los aspectos no declarados inconstitucionales, sobre el mismo tributo, por otra sentencia previa ya emitida- se ajusta a la prohibición de que los impuestos en España tengan una finalidad confiscatoria, tal y como recoge el artículo 31.1 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional determinó el pasado mes de mayo que de no existir plusvalía en la transmisión de un inmueble -esto es, diferencia entre el precio de compra y venta del mismo que provoca un enriquecimiento para quien la vende- no existe obligación de pago del impuesto.

Ahora, además, fija doctrina y amplía la restricción del cobro de del impuesto a los Ayuntamientos: en los casos en los que sí hay plusvalía, no es legal que el mecanismo previsto para el cálculo de la cuota se aplique sobre el 100% de la diferencia obtenida. Esto es que el importe del impuesto supere el importe del beneficio obtenido en la venta de un inmueble.

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