Tribunal Supremo

El Supremo pregunta al Constitucional si el cálculo del impuesto de plusvalía es «excesivo»

El Tribunal de Garantías admitía, el pasado mes de mayo, una Cuestión de Inconstitucionalidad promovida por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid sobre el cálculo del importe del tributo municipal.

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El Tribunal Supremo tiene dudas sobre la fórmula de cálculo del impuesto municipal de plusvalía. Los magistrados consideran que el tributo supone en la mayoría de las ocasiones una «carga fiscal excesiva» y no atiende a los criterios de proporcionalidad previstos por la doctrina europea.

Por ello, el Alto Tribunal pregunta al Constitucional si el método para la liquidación de la plusvalía por los Ayuntamientos está teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. Así como los efectos que la carga fiscal produce en los contribuyentes obligados al pago del impuesto, según lo previsto en la normativa vigente.

Así se desprende del Auto que la Sección 2ª de la Sala Tercera ha dictado, el pasado 1 de julio de 2019, en el que pide al Tribunal de Garantías que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la misma. Una cuestión que está pendiente, también, de resolverse tras la consulta formulada, en términos similares, hace unos meses por un juzgado madrileño de lo contencioso-administrativo.

El Supremo quiere que el Constitucional se pronuncie antes de resolver un recurso de casación del que está conociendo sobre la materia. En su consulta, plantea si la aplicación de la Ley de Haciendas Locales -en los aspectos no declarados inconstitucionales, sobre el mismo tributo, por otra sentencia previa ya emitida- se ajusta a la prohibición de que los impuestos en España tengan una finalidad confiscatoria, tal y como recoge el artículo 31.1 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional determinó el pasado mes de mayo que de no existir plusvalía en la transmisión de un inmueble -esto es, diferencia entre el precio de compra y venta del mismo que provoca un enriquecimiento para quien la vende- no existe obligación de pago del impuesto.

Lo que ahora está pendiente de resolver es si en aquellos casos en los que sí hay plusvalía, es legal que el mecanismo previsto para el cálculo de la cuota se aplique sobre el 100% de la diferencia.

Ahora el Supremo sube la apuesta y pide al Constitucional no sólo que aclare este aspecto en lo relativo a la plusvalía municipal, sino que también insta a que fije bases claras sobre la legislación tributaria vigente y si la capacidad de las Administraciones Públicas para aplicar tributos al ciudadano es ilimitada.

Una consulta en la que el Alto Tribunal cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal al que consultó antes de dirigirse al Constitucional y que consideró necesario plantear la Cuestión de Inconstitucionalidad. Una novedosa situación que podría implicar que los Ayuntamientos suspendan, provisionalmente, la aplicación del impuesto de plusvalía mientras no exista una resolución firme y definitiva.

Confiscatoriedad

Aunque el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ya se han pronunciado en otras sentencias sobre la plusvalía, nunca lo han hecho para resolver si el impuesto municipal es compatible con el artículo 31.1 de la Constitución Española. En especial, en lo que se refiere a los principios de capacidad económica e interdicción de confiscatoriedad que se recogen en la norma.

Por eso ahora el Supremo quiere que el Tribunal de Garantías determine si es razonable la aplicación de la regla objetiva de cálculo de la base imponible del tributo, en un supuesto muy concreto: cuando consecuencia de la venta de un inmueble se genera una plusvalía pero la ganancia obtenida es menor que el importe de la cuota tributaria que deriva de la liquidación de la misma.

La incógnita a despejar en la Cuestión de Inconstitucionalidad es si en lugar de la fórmula actual de cálculo para definir el importe del impuesto, no sería más justo hacerlo sobre el importe de la plusvalía realmente obtenida por el vendedor.

Y para ello, el Supremo toma como fundamento jurídico de base la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que obliga al legislador a no gravar la riqueza del contribuyente de forma «excesiva» con la excusa de su deber de contribuir al sostenimiento del erario público. Algo que los magistrados entienden que no sólo es aplicable al sistema tributario en su conjunto, sino también a todos y cada uno de los tributos que lo integran. De ahí, la pregunta.

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