Moncloa pidió al Papa que retirase el poder de los benedictinos sobre el Valle para exhumar a Franco

Papa Guardia Civil
El Papa Francisco I. Foto: Europa Press
Carlos Cuesta

La Moncloa trazó un plan para que el Vaticano favoreciese de forma activa la exhumación de los restos de Franco. El plan fue impulsado directamente por la vicepresidenta Carmen Calvo. Y tuvo su primer asalto en la visita al Vaticano de la vicepresidenta española que se saldó con un airado desmentido de la sede papal. El plan consistía, nada más y nada menos, que en exigir al Papa Francisco que aplicarse el canon 332 del derecho canónico para asumir el control sobre la abadía benedictina del Valle de los Caídos. De esa manera, y según las pretensiones de Moncloa, la decisión sobre la exhumación de los restos del dictador dejaba de ser cosa de los monjes y pasaba a ser una decisión papal.

La potestad sobre la exhumación efectivamente puede ser abocada por el Papa, según recoge el canon 332.1 del Código de Derecho Canónico vigente. Pero no se trata de una decisión habitual ni arbitraria. Y es que, en este caso, lo que pretendía el Gobierno de Pedro Sánchez era materializar por vía canónica una decisión política sin precedentes como la exhumación del cadáver de Franco en contra de la voluntad de sus familiares directos.

El contexto legal de la pretensión de exhumación del dictador es lo que da respuesta a este plan de La Moncloa. La Basílica –iglesia abacial del Valle de los Caídos– es un lugar de culto, por lo que se le aplica el artículo 1.5 del Acuerdo España – Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979 que garantiza su inviolabilidad con arreglo a las Leyes.

Ese acuerdo tiene rango de tratado internacional, tal y como ha afirmado la doctrina del Tribunal Constitucional y en virtud de los artículos 95.1 y 96.1 de la Constitución, sus normas, incorporadas al ordenamiento jurídico español, no pueden ser modificadas unilateralmente por leyes internas, estatales o autonómicas. Así, se genera una inmunidad frente al poder estatal, una característica que, según el Derecho internacional (artículo 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en vigor desde el 24 de abril de 1964), implica que los agentes del Estado receptor no pueden penetrar en los locales de una misión diplomática sin consentimiento del jefe de dicha misión y que tales locales, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

El Código de Derecho Canónico vigente añade que la autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados (can. 1.213).

El prior es la máxima autoridad en el Valle

La Abadía del Valle de los Caídos es un monasterio autónomo por ser una casa religiosa de monjes bajo el régimen y el cuidado del superior propio (can. 613.1 del Código de Derecho Canónico vigente). Lo que tiene como consecuencia que la Abadía esté bajo el régimen y cuidado de su superior propio, y no de otra autoridad eclesiástica superior (el obispo diocesano, según el Canon 615) que únicamente disfruta de una facultad de vigilancia para velar por el cumplimiento por el prior administrador de las normas canónicas y de las concordatarias. Por consiguiente, la única autoridad que tiene potestad canónica y consiguiente potestad reconocida por el Acuerdo concordatario de 1979 y el Derecho español para autorizar la entrada de cualesquiera agentes del Estado, gubernativos o judiciales, en la Basílica del Valle de los Caídos es el superior mayor de la Abadía, hoy el prior administrador.

Todo ello, salvo, claro está, el Papa. Motivo por el que Carmen Calvo pretendía que el Papa Francisco hiciera uso de esa potestad para anular a la Abadía.

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