Marlaska obliga a los funcionarios de prisiones a revelar sus enfermedades pese a ser datos protegidos
La prisión de Córdoba condiciona la admisión de los justificantes médicos de reposo a que conste la enfermedad


La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha reclamado a los centros penitenciarios que los funcionarios de prisiones revelen sus enfermedades en los justificantes médicos en caso de reposo y partes de baja, pese a ser datos especialmente protegidos y a los que sólo puede tener acceso el personal médico. Así se desprende de un escrito que la dirección del centro penitenciario de Córdoba ha remitido a toda la plantilla, al que ha tenido acceso OKDIARIO.
En dicho documento, este centro penitenciario indica que «siguiendo las instrucciones de la Secretaría General», a partir del 1 octubre se han de seguir «una serie de premisas» para el personal de vigilancia interior y sanitario. En concreto, señala que en caso de «reposo», el justificante médico que se presente ha de recoger «más datos» que una frase tipo «requiere reposo en domicilio durante x días», debiendo «especificar enfermedad (al menos someramente)», la «gravedad del proceso» y días concretos del reposo, así como la fecha en la que ha sido asistido el paciente.
Además, advierte que no se admitirán justificantes de «reposo» para ciclos consecutivos en el caso de personal sujeto a turnicidad o para cubrir periodos laborales entre guardias, en el caso de personal sanitario.
También indica que tras finalizar la situación de incapacidad temporal (IT) o los días de «reposo», el funcionario se incorporará «al día siguiente», aunque ello suponga adscribirlo temporalmente a distinto grupo o guardia.
Datos limitados al personal sanitario
La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) ha puesto pie en pared contra esta orden por condicionar la admisión de justificantes médicos de reposo a que consten «enfermedad y gravedad del proceso», restringir su admisión en turnos consecutivos o entre guardias, y ordenar adscripciones temporales para reincorporación «al día siguiente».
Hasta el momento, sólo consta que el centro penitenciario de Córdoba haya dado esta orden, publicada el pasado 29 de septiembre. La APFP denuncia que dicho documento se ha dictado sin negociarse previamente con los representantes del personal y sin informe del delegado de Protección de Datos ni de Prevención de Riesgos Laborales.
Y hace hincapié en que el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «es categórico», ya que dice claramente que «el acceso a información médica personal queda limitado al personal sanitario», y al empleador «sólo se le comunican conclusiones relativas a la aptitud o a la necesidad de medidas preventivas, no diagnósticos».
La AFPF recurre la orden
La APFP ha presentado un recurso de alzada contra dicha orden ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la subdirección general de recursos humanos, en el que solicita la suspensión de la misma.
Alega que la citada instrucción causa «perjuicios de imposible o difícil reparación», entre ellos relativos a la intimidad y datos de salud. «La exigencia de diagnóstico/gravedad produce una revelación forzada de datos especialmente protegidos, cuyo perjuicio es irreversible una vez difundidos», denuncia en el recurso Gonzalo Arboledas, presidente de esta asociación.
Por otra parte, afirma que la citada orden también causa perjuicios relativos a la seguridad y salud de los trabajadores penitenciarios, ya que la reincorporación al día siguiente, «con adscripciones forzosas», puede conllevar 24 horas continuadas o ruptura de descansos mínimos, «con riesgo para la salud del personal y de terceros» del servicio público penitenciario.
Según explica esta asociación, «contradice» la normativa legal recogida en el apartado 1.2 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Además, la APFP denuncia que la «no admisión» de justificantes expone a descuentos de haberes y sanciones difícilmente reparables.
Esta asociación defiende que la suspensión de lo ordenado no ocasiona perjuicio al interés público, pues permanece vigente el régimen general de IT/ausencias y de jornada/turnos, mientras que la no suspensión provoca «daños graves al personal y al servicio».
Ni diagnóstico ni gravedad
La APFP sostiene que la citada orden supone una «transgresión de los principios de proporcionalidad y minimización en materia de protección de datos». Destaca que la exigencia de consignar «enfermedad y gravedad» obliga al responsable -la dirección- a recabar y tratar datos de salud, categoría especial del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cuyo tratamiento «está prohibido», salvo las excepciones del artículo 9.2 (interés público esencial, medicina preventiva u ocupacional por profesional sanitario, etc.).
Sin embargo, afirma que «ninguna de esas excepciones habilita al empleador para conocer diagnósticos concretos» y que «la aptitud o las limitaciones deben canalizarse a través de servicios médicos sujetos a secreto profesional, no mediante revelación directa al órgano gestor de personal».
Además, recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reiterado que no existe ley que habilite al empleador a tratar datos de salud de los trabajadores para justificar ausencias. «Sólo cabría tratar tales datos con consentimiento explícito. Consentimiento que, además, no es base idónea en el ámbito laboral por el desequilibrio de poder», apunta Arboledas.
Además, señala que el principio de minimización «impone que sólo se traten datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad». «La finalidad legítima invocada en estos casos es constatar la causa de la ausencia y su duración. Para ello, no es necesario conocer diagnóstico ni gravedad, bastando la indicación de necesidad de reposo y días o, en su caso, la conclusión de aptitud o limitación emitida», defiende el presidente de esta asociación, subrayando que «exigir diagnóstico es exceso de dato y, por tanto, ilícito».
En este sentido, recuerda que desde el Real Decreto 1060/2022, los partes de IT se remiten telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las empresas sólo llegan datos administrativos estrictamente necesarios.
Así las cosas, la APFP denuncia que la exigencia de «enfermedad y gravedad» vulnera el reparto legal de información y la confidencialidad del artículo 7 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Para la APFP, incluso si la medida pretendiera reducir el absentismo u ordenar turnos, el juicio de proporcionalidad «conduce a su invalidez».