Tribunal Constitucional

El Constitucional afirma que Sánchez aprovechó el estado de alarma para limitar derechos «sin decirlo»

Tribunal Constitucional
Pedro Sanchez.

La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma, decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, afirma que «no hubo una limitación de derechos sino un vaciamiento» de los mismos, por lo que habría que haber decretado el estado de excepción, y no de alarma. Asimismo, el fallo redactado por el magistrado Pedro González Trevijano también explica, al respecto de lo anterior, que desde el Ejecutivo «quisieron limitar derechos sin decirlo».

Por tanto, González Trevijano dice que, «a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término suspensión, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma». Para el magistrado, esto significaría «dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente la noción misma de suspensión de derechos», algo que sería absolutamente inconstitucional.

Justificación

En cuanto a la justificación de porqué se tuvo que decretar el estado de excepción y no el de alarma, para el ponente es evidente que la pandemia conllevó una alteración del orden público, uno de los motivos para imponer el de excepción.

Y sobre este punto, el fallo adelantado por El País y El Español explica sobre la citada pandemia que, «cuando una circunstancia natural, como es una epidemia, alcanza dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles para el legislador, puede decirse que lo cuantitativo deviene cualitativo: lo relevante pasan a ser los efectos, permite confinar a los ciudadanos y restringir la actividad de los comercios, escuelas e industrias, vaciando de contenido algunos derechos para gran parte (la mayoría) de la población, porque no existe una suspensión formal, sino una mera limitación, por intensa que sea, se estaría violentando la distinción constitucional y convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, pero no sometida a la previa autorización parlamentaria».

Y por tanto, «ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales al margen de la ley» porque, según explica el fallo de González Trevijano “se estaría, en otros términos, utilizando la alarma como temían algunos constituyentes, para limitar derechos sin decirlo, esto es, sin previa discusión y autorización de la representación popular, y con menos condicionantes de duración”.

Consecuencias

En cuanto a cuáles serán las consecuencias de la histórica sentencia, el propio fallo señala que “deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes”. Es decir, que no podrán pedirse responsabilidades por las sentencias de prisión que ya son firmes por saltarse el estado de alarma, ni se devolverán las multas que ya han sido abonadas.

La sentencia, como explicó OKDIARIO, también cierra la puerta a las reclamaciones patrimoniales, sobre todo de empresas afectadas por los cierres porque, “al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio”.

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