Sánchez confinó con estado de alarma pese a que su equipo jurídico le avisó que era ilegal

Pedro Sánchez
Pedro Pedro Sánchez, en el Congreso.
Carlos Cuesta

Pedro Sánchez sabía que aprobaba un estado de alarma que desbordaba la legalidad. Sus equipos jurídicos le alertaron de que las limitaciones de derechos fundamentales que decretaba entraban dentro del estado de excepción y no de la categoría más suave del estado de alarma. El presidente del Gobierno quería eludir el control del Parlamento. Y es que, si hubiese tramitado el confinamiento como lo que era, un estado de excepción, debería haber solicitado permiso al Parlamento para aplicar cada restricción de derechos fundamentales. Y temía que el coste de las medidas provocasen una desbandada de sus socios políticos.

Vox ha conseguido ahora que el Tribunal Constitucional declare la ilegalidad del estado de alarma decretado por Pedro Sánchez. La ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano aprobada por el máximo garante de la Constitución deja claro que las medidas decretadas por el Gobierno afectaban a derechos fundamentales protegidos al máximo nivel por la Constitución Española. Y que, por lo tanto, las restricciones de esos derechos se deberían haber solicitado al Parlamento por el mecanismo de adopción de un estado de excepción y no de uno de alarma.

La sentencia contagia ahora, además, a la validez de todas las multas impuestas durante el estado de alarma, que decaen al no existir una norma legal que las avale jurídicamente.

Pero todo esto lo sabía Pedro Sánchez. Sus equipos jurídicos le advirtieron de que la norma incurría en un grave riesgo de desbordar los límites legales del estado de alarma. Porque ese tipo de estado no permite un confinamiento generalizado que mandó al cierre a infinidad de negocios y economías familiares.

Estado de alarma y de sitio

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio es muy clara, y así se le expuso a Sánchez por parte de los equipos de la Abogacía del Estado.

El artículo primero de esa ley señala que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”. Y aclara acto seguido que “las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”.

Pero la clave a la decisión de Sánchez de seguir por la vía del estado de alarma se encuentra en el artículo cuarto de esa misma norma, que añade que “el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional”, cuando se produzcan determinadas “alteraciones graves de la normalidad”.

Efectivamente, el artículo 116 de la Constitución permite que sea el Gobierno el que lo tramite sin la participación inicial del Congreso. Pero no así en el estado de excepción.

La Carta Magna señala que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.

Sin debate en el Congreso

Y ese procedimiento cambia radicalmente cuando se tramita el estado de excepción: “El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados”. Es decir, que Sánchez no podría haber adoptado sus restricciones de derechos fundamentales sin pasarlas por el Congreso y debatirlas ante todos los diputados. Es decir, que no podría haber confinado a la población en las casas sin debatirlo en el Congreso. Y él no quería eso.

La Constitución va a más y aclara que “la autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos”. Y todo ello necesita el permiso previo del Congreso. Y ese tramite hubiese provocado una tensión extra entre Sánchez y sus socios políticos. Para empezar, porque son separatistas la inmensa mayoría, y no hubiesen aceptado fácilmente la norma más centralizadora que existe.

La ley del estado de excepción, de hecho, destaca que «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción”. Y nunca debería haberlo hecho sin esa autorización previa y preceptiva.

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