Reforma de la malversación

ERC propone a Sánchez reducir las penas por malversación a la mitad para rehabilitar a Junqueras

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Gonzaga Durán

ERC propone crear un nuevo tipo dentro del delito de malversación para castigar con una pena menor de cárcel a quienes malversen dinero público pero sin ánimo de lucro personal. La condena sería de entre 6 meses y 3 años de prisión, en lugar de entre 2 a 6 años. Así lo ha presentado la formación separatista en una serie de enmiendas a la propuesta de PSOE y Podemos para derogar el delito de sedición.

Se trata de una nueva exigencia de los socios del Gobierno de Pedro Sánchez en el Congreso para que Oriol Junqueras, condenado también por malversación, pueda concurrir como candidato a la Generalitat de Cataluña, ya que actualmente pesa sobre él una pena de inhabilitación para cargo público de 13 años.

ERC apuesta por crear un nuevo artículo 432 bis según el cual «la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años».

En este caso, la suspensión de empleo y cargo público será de uno a cuatro años, en tanto que ERC eleva a veinte años la inhabilitación en los casos más graves de malversación que considera en tres supuestos: cuando haya daño grave al servicio público, cuando el patrimonio público exceda los 50.000 euros o si lo malversado tuviera valor artístico o científico o si fuera destinado a aliviar alguna calamidad pública. Además, si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Actualmente, el artículo 432 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel para «la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público».

El artículo 252 señala que «serán punibles (…) los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».

«Principios democráticos»

ERC propone esta serie de enmiendas con «la voluntad de mejorar la adecuación de los preceptos recogidos en esta reforma a los principios democráticos y evitar la criminalización de los derechos de reunión y manifestación con una interpretación sesgada por parte de los tribunales, limitando así una eventual voluntad de entenderlos como un delito de peligro».

Los separatistas también proponen este cambio en el Código Penal para «mejorar la adecuación de los preceptos recogidos en esta reforma a los principios democráticos y evitar la criminalización de los derechos de reunión y manifestación con una interpretación sesgada por parte de los tribunales, limitando así una eventual voluntad de entenderlos como un delito de peligro». «Con la enmienda propuesta quedan más claros los límites entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador, siempre partiendo del principio de la intervención mínima del Derecho penal (ultima ratio)», apostillan.

El partido de Oriol Junqueras justifica su enmienda en la necesidad de volver en la tipología de este delito a la redacción anterior a la reforma de 1995 ejecutada por el PP, con el objetivo de que la malversación «recoja las conductas de apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro».

ERC define también su concepto de patrimonio público como «el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial perteneciente a las administraciones públicas».

Para los separatistas, la reforma de 2015 es «inadecuada» porque equipara «indebidamente» lo que suele denominarse administración de activos ajenos particulares y públicos y que se usó de «forma arbitraria para perseguir al movimiento independentista». «Beneficios privados y servicios públicos son a ojos vista objetivos diversos y, por tanto, no merecen ser equiparados en cuanto protección juridicopenal», defiende ERC.

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