Subidón inminente de las pensiones: te van a pagar 525 euros más si estás en esta lista
La Comunidad de Madrid ha confirmado una ayuda extra de 525 euros que se sumará a las pensiones


La Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso predica con el ejemplo y ha tomado otra decisión que le sitúa a la vanguardia de España. La región dará una ayuda extra de 525 euros a los ciudadanos que cumplan con los requisitos y que se sumará a las pensiones no contributivas. La presidenta ya lo confirmó ante la Asamblea y en la página web de la Comunidad de Madrid ya se ha habilitado un canal para que los ciudadanos que lo soliciten puedan reclamar este pago único. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre esta ayuda que se suma a las pensiones.
La Comunidad de Madrid es la región más boyante de España y no lo es por casualidad. Desde la región han confirmado una nueva ayuda en el alquiler para las personas que reciben una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o jubilación. Los beneficiarios de una PNC reciben en 2025 una cuantía de 7.905,80 euros anuales, lo equivalente a 564,70 euros mensuales, y por ello desde Madrid ofrecerán un pago único de 525 euros para los madrileños que no dispongan de una vivienda habitual y tengan que recurrir al alquiler.
Isabel Díaz Ayuso confirmó esta ayuda de la Comunidad de Madrid a los pensionistas más vulnerables en el Debate del Estado de la Región, celebrado en la segunda semana de septiembre. «Vamos a proponer la ayuda al alquiler a mayores con pensiones no contributivas. Queremos sumar esta ayuda a pensionistas no contributivos que tengan problemas para pagar el alquiler», informó durante su aplaudida intervención.
La presidenta de la región más próspera de España, y que sigue en el punto de mira del Gobierno a pesar de que es la que más contribuye, también señaló a Sánchez y compañía por el trato que dispensa a los pensionistas españoles. «Una situación que desgraciadamente se da en toda España y también aquí. Desde el mes de enero tendrán un complemento de hasta 525 que va a doblegar la insuficiente aportación que hasta ahora reciben del Gobierno», informó.
La Comunidad de Madrid también informó en su día en las redes sociales de esta iniciativa «beneficiará a casi 2.500 jubilados madrileños que ya reciben un complemento estatal y que no ha sido revalorizado». «Esta medida entrará en vigor en 2026, duplicando así las cantidades que actualmente perciben estas personas en situación vulnerable», informó la región a través de un comunicado.
La ayuda extra que se suma a las pensiones
La Comunidad de Madrid ya recoge a través de su página web oficial este «complemento de alquiler de vivienda para titulares de pensión no contributiva», que explica de la siguiente manera: «Prestación económica como complemento de pensión, dirigida a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada, siendo titular del contrato de arrendamiento»
La región también informa de que la cuantía será de 525 euros en un pago único, que se podrá solicitar cada año entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sólo podrán ser beneficiarios de esta ayuda los «titulares o perceptores de una pensión no contributiva, tanto en su modalidad de jubilación como de invalidez», que cumplan con los siguientes requisitos, que recoge la Comunidad de Madrid en su página web oficial:
- Disponer de una pensión no contributiva en nómina, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en la fecha de resolución.
- Presentar la solicitud en plazo (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente a la ayuda de alquiler).
- No tener vivienda en propiedad.
- La vivienda para la cual se solicita la ayuda debe ser el domicilio habitual.
- Ser arrendatario titular del contrato de alquiler.
- En el caso de varios arrendatarios beneficiarios de PNC, solo podrá solicitarlo el que figure en primer lugar.
- Residir en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
- Vigencia mínima del contrato de alquiler de 1 año.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador o propietario de la vivienda alquilada.
- El arrendamiento tiene que ser de una vivienda, no siendo válido el alquiler de un local, garaje, o habitación.