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¿Se puede cobrar una herencia en efectivo? Estos son los requisitos según la ley

herencia efectivo
Blanca Espada

Cobrar una herencia puede parecer un proceso directo, pero lo cierto es que existen múltiples formas de recibirla, y cada una está sujeta a condiciones específicas según la legislación española. Una de las preguntas más habituales cuando se abre una sucesión es si es posible recibir el pago de la parte correspondiente en dinero en efectivo, en lugar de bienes, propiedades u otros activos. Aunque esta modalidad es menos frecuente, sí es legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Código Civil.

En este contexto, entra en juego la figura del testador, es decir, la persona que deja por escrito cómo se debe repartir su patrimonio. Es fundamental que sea él quien autorice expresamente, en el testamento, que se pueda satisfacer la legítima (es decir, la parte mínima de herencia que corresponde por ley a determinados herederos) en metálico. Esta posibilidad aparece reflejada en el artículo 841 del Código Civil, lo que permite a algunos herederos recibir su parte en efectivo, siempre bajo determinadas condiciones legales. Ahora bien, aunque la ley contempla esta opción, no siempre es tan sencillo como parece. Hay excepciones, condiciones complementarias, plazos y formas de proceder que deben respetarse para que todo se haga conforme a derecho. Por eso es importante conocer exactamente cómo funciona este mecanismo, qué pasos hay que dar, y en qué casos los herederos pueden oponerse a recibir dinero en lugar de bienes materiales.

¿Se puede cobrar una herencia en efectivo?

El punto de partida legal para entender si se puede cobrar una herencia en efectivo se encuentra en el artículo 841 del Código Civil. Este permite que el testador, o en su defecto el contador-partidor (la persona encargada de repartir la herencia), decida adjudicar ciertos bienes a uno de los herederos legítimos (por ejemplo, una vivienda) y que este compense en metálico al resto de legitimarios.

En la práctica, esto significa que un hijo podría heredar la totalidad de una casa, pero a cambio debe pagar al resto de sus hermanos el valor que les corresponde de esa herencia. La ley habilita al testador para ordenar este tipo de pagos, pero debe hacerlo de forma clara en el testamento. Si no lo deja por escrito, los herederos no pueden forzar esta modalidad de reparto.

Este mecanismo se conoce como conmutación de la legítima y busca facilitar el reparto cuando hay bienes indivisibles, como una vivienda o un negocio familiar. Pero para que funcione, además de la voluntad del testador, deben cumplirse otros requisitos legales que explicamos a continuación.

El derecho de los herederos: el artículo 842 y las limitaciones

Aunque el testador tenga la intención de que el reparto se haga en efectivo, el artículo 842 del mismo Código establece una importante limitación: cualquiera de los herederos con derecho a recibir su parte en metálico puede exigir que esta se le satisfaga con bienes del caudal hereditario.

Esto quiere decir que, incluso si el testamento indica que la legítima debe pagarse en efectivo, el heredero que deba recibirla puede negarse a ello y solicitar que se le entregue su parte en forma de bienes. Este derecho está especialmente pensado para proteger a quienes puedan sentirse perjudicados por una valoración económica poco justa o por problemas derivados del pago en metálico, como retrasos o desacuerdos sobre el valor asignado.

Además, este artículo remite a una serie de normas complementarias (del artículo 1058 al 1063) que regulan el proceso de adjudicación de bienes, cómo se deben valorar y cómo se formaliza legalmente el reparto.

Requisitos indispensables para cobrar una herencia en metálico

Para que el cobro de una herencia en efectivo sea legal y efectivo, deben cumplirse varios requisitos básicos. En primer lugar, como ya hemos mencionado, el testador debe autorizarlo de forma clara y expresa en el testamento. Sin esa indicación, no se puede realizar el pago en metálico, salvo acuerdo entre herederos.

En segundo lugar, la persona que recibe los bienes (como una vivienda o una empresa familiar) debe estar facultada para hacer ese pago en metálico al resto de legitimarios. Esa facultad debe estar bien documentada en el testamento o ser autorizada judicialmente si hay desacuerdos.

Y en tercer lugar, debe haber acuerdo entre las partes, o bien una resolución judicial que determine que el pago en metálico es viable. En muchos casos, este tipo de situación puede generar tensiones entre los herederos, por lo que es habitual que acabe en procedimientos judiciales para resolver cómo se llevará a cabo el reparto.

Los plazos que marca la ley

Uno de los aspectos más importantes que se suelen pasar por alto al hablar del cobro de una herencia en efectivo son los plazos. Según establece la ley, la decisión de realizar el pago en metálico debe comunicarse a los herederos beneficiarios en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. Este periodo sirve para que todas las partes estén al tanto y puedan ejercer sus derechos con total conocimiento de causa.

Una vez comunicado, hay otro año más de plazo para realizar efectivamente el pago. Si ese segundo año transcurre sin que se haya entregado la cantidad correspondiente, la posibilidad de pagar en metálico caduca. A partir de ahí, el reparto de la herencia deberá hacerse siguiendo las reglas generales del Código Civil, y es muy probable que se opte por adjudicar bienes directamente.

Esto significa que no se puede dejar pasar el tiempo indefinidamente ni mantener a los herederos en espera. Cumplir con los plazos es esencial para que esta forma de reparto se mantenga válida legalmente.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

La siguiente gran pregunta es cómo se fija la cantidad que debe pagarse a quienes reciben su parte de la herencia en efectivo. La ley establece que el valor se determinará en función del momento en que se liquiden los bienes, no del valor que tuvieran en el momento del fallecimiento. Es decir, se valora en función del precio actual.

Además, si esos bienes han generado rentas, frutos u otro tipo de rendimiento económico desde el momento del fallecimiento hasta la liquidación, esos beneficios también deben computarse en el cálculo. Esto es especialmente importante en herencias donde los bienes incluyen alquileres, acciones o cualquier tipo de activo productivo.

Por tanto, calcular la porción hereditaria que se va a abonar en efectivo no es algo automático ni inmediato. Requiere tasaciones actualizadas, análisis de rentas y, en ocasiones, la intervención de peritos o asesores legales.

En resumen, sí es posible cobrar una herencia en efectivo, pero no es lo más habitual ni lo más sencillo. La ley permite esta fórmula, pero exige que esté bien especificada por el testador y que se cumplan ciertos requisitos legales, incluidos plazos y procedimientos concretos. Además, los demás herederos tienen derecho a oponerse si consideran que se ven perjudicados por este tipo de reparto.

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