La pensión de jubilación a la que podrán acceder las amas de casa: a partir de este día
Las amas de casa pueden acceder a una pensión de jubilación a través de las pensiones no contributivas

Las amas de casa pueden acceder a una pensión de jubilación en caso de cumplir con determinados requisitos. Este colectivo se puede beneficiar de una ayuda que el IMSERSO deriva a las comunidades autónomas y que está destinada a las personas que no cumplen con un mínimo de 15 años de cotización para acceder a una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la pensión que pueden reclamar las amas de casa.
Históricamente, las amas de casa en España siempre han tenido dificultades para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación. Ya sea una para los cuidados de la familia o en el caso de realizar unos trabajos determinados en otras casas, estas profesionales siempre han vivido a espaldas de la Seguridad Social. Eso hace inviable poder acreditar una cotización de 38 años y tres meses para acceder a la jubilación a los 65 años y un mínimo de 15 para poder jubilarse a los 66 años y 10 meses.
Ante esta situación, este colectivo puede acceder a las llamadas pensiones no contributivas, que son «prestaciones económicas que reconocen a ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o no hayan cotizado el tiempo suficiente». Es decir, las personas que no cumplan con un mínimo de 15 años de cotización pueden solicitar una PNC de jubilación siempre que cumplan con los requisitos, siendo el imprescindible demostrar una carencia de rentas.
La gestión de estas pensiones está realizada por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Conforme se especifica en la página web oficial del IMSERSO, el incremento anual de las PNC va incluso por encima de la variación anual del IPC para reducir en el año 2026 un 50% la brecha respecto al 0,75 del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal actualizado. Por ello, en los últimos días se ha confirmado que en 2026 subirán un 11,4% hasta los 8.803,20 euros anuales.
La pensión para las amas de casa
Las amas de casa que cumplan con los requisitos podrán acceder en 2026 a una pensión no contributiva de jubilación que está dotada de una cuantía anual de 8.803,20 euros, que son 628,80 euros mensuales repartidos en 14 pagas. En caso de que dos personas reciban esta pensión, las cuantías se quedarán en 7.482,72 euros, que son 534,48 euros por unidad al mes. Esta ayuda se puede completar con 525 euros anuales en caso de que vivan en una casa alquilada.
Los requisitos para solicitar una pensión no contributiva de jubilación son los siguientes.
- Tener sesenta y cinco o más años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2026, sean inferiores a 8.803,20 euros anuales.
Así que las amas de casa que no cumplan con un mínimo de 15 años de cotización podrán tener una pensión de jubilación de 628,80 euros si tienen 65 años o más, han residido en los últimos 10 años en España y pueden demostrar una carencia de rentas que sean inferiores a 8.803,20 euros anuales. Este límite ascenderá a 14.965,44 euros anuales en caso de que haya dos personas en el hogar y ascenderá hasta 21.127,68 euros en caso de que convivan tres personas.
Cómo solicitar la pensión para las amas de casa
Las amas de casa podrán solicitar esta pensión a través de la sede electrónica del IMSERSO o en cualquier oficina de la Seguridad Social en las diferentes comunidades autónomas. Los futuros beneficiarios tendrán que presentar las siguientes credenciales:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de ingresos.
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