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Adiós a tu jubilación en 2026: el aviso de la Seguridad Social que lo puede cambiar todo

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Blanca Espada

Cuando se habla de pensiones, cualquier aviso que se emita genera inquietud. No es para menos. La pensión es el ingreso principal de millones de personas en España. Para la gran mayoría además, el único. Es por este motivo, que cualquier cambio, por pequeño que parezca, se mira con lupa, así que habrá que estar atentos, y saber de que ha avisado la Seguridad Social con respecto a la jubilación en 2026.

En los últimos meses, las cifras han ido al alza. La pensión media del sistema alcanza ya los 1.315,3 euros al mes, lo que supone un aumento del 4,4 % respecto al año pasado. Una subida que llega en un momento complicado, con la vida cada vez más cara y los gastos básicos disparados. Pero no todo el mundo vive esta mejora de la misma forma. Mientras la mayoría de pensionistas ve revalorizadas sus prestaciones, hay un grupo concreto que debe prestar especial atención a un trámite que puede marcar la diferencia entre seguir cobrando o quedarse sin pensión en su jubilación a partir de 2026.

Adiós a tu jubilación en 2026: el aviso de la Seguridad Social

La gran mayoría de las pensiones que se pagan en España son de jubilación. No es ninguna sorpresa. Cerca de 6,6 millones de personas cobran esta prestación, lo que supone más de dos tercios del total de pensionistas. La cuantía media, además, ha seguido subiendo y se sitúa ya en 1.510,1 euros mensuales, un 4,3 % más que hace un año.

Si se mira a corto plazo, el calendario también está marcado. En 2026, todas las pensiones de la Seguridad Social se actualizarán según el IPC medio interanual. Y no sólo  eso. Las pensiones mínimas y las máximas tendrán una subida superior a ese índice, una medida pensada para proteger especialmente a quienes cobran menos y a quienes están en el límite del sistema.

Sin embargo, hay una parte del sistema que funciona con reglas distintas y que afecta a miles de personas que no han podido cotizar lo suficiente a lo largo de su vida laboral.

El colectivo que vive con una pensión no contributiva

No todos los pensionistas han alcanzado los 15 años mínimos de cotización que exige la ley. Para ellos existe la pensión no contributiva, una ayuda básica destinada a quienes no tienen recursos suficientes.

En mayo de 2025, 461.072 personas cobraban este tipo de pensión en España. No es un grupo pequeño. Son personas que dependen casi por completo de esta prestación para llegar a fin de mes.

Básicamente, existen dos tipos de pensiones no contributivas. Una es la de jubilación, que se concede a mayores de 65 años con pocos recursos. La otra es la de invalidez, dirigida a personas de entre 18 y 65 años que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %. Y es aquí donde entra en juego un procedimiento que muchos desconocen o no tienen del todo claro.

El trámite que decide si sigues cobrando o no

Quienes cobran una pensión no contributiva están obligados a cumplir cada año con un requisito fundamental. Deben presentar una declaración anual en la que se detallan sus ingresos y también los de la unidad familiar con la que conviven. De este modo, la Seguridad Social revisa el conjunto de la unidad económica, es decir, todas las personas que viven en el mismo domicilio. De ahí que este trámite sea tan importante.

La obligación afecta tanto a las pensiones no contributivas de jubilación como a las de invalidez. Y hay una fecha clave que conviene no perder de vista. La declaración debe presentarse durante el primer trimestre del año, normalmente antes del 31 de marzo.

Qué pasa si no presentas la declaración

Aquí no hay margen para despistes. Si la declaración no se entrega dentro del plazo, la Seguridad Social puede suspender el pago de la pensión de forma inmediata.

La prestación puede recuperarse más adelante, sí, pero con condiciones. Una vez presentada la documentación, el pago se reactiva, aunque la retroactividad tiene un límite máximo de tres meses. Todo lo que quede fuera de ese plazo se pierde.

Además, los beneficiarios deben comunicar cualquier cambio relevante en un plazo de treinta días. Cambios en los ingresos, en la convivencia, en el estado civil o incluso en la residencia. No hacerlo puede dar lugar a cobros indebidos y, posteriormente, a reclamaciones.

La base legal detrás de este control

Todo este procedimiento está recogido en la normativa vigente. En concreto, en los artículos 368 y 372 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 357 de 1991, que regula el control de las pensiones no contributivas.

Desde la Seguridad Social insisten en que no se trata de retirar ayudas al azar, sino de comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos. Aun así, el mensaje es claro. Un simple trámite administrativo puede decidir si una persona mantiene su pensión o ve suspendido un ingreso esencial.

Por eso, de cara a 2026, el aviso es especialmente importante para quienes cobran una pensión no contributiva. Cumplir con esta obligación no es un detalle menor. Para muchos, es la diferencia entre seguir cobrando o quedarse sin una ayuda clave para su día a día.

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