Giro en las pensiones: el INSS te va a quitar la jubilación y pide que devuelvas todo el dinero si estás en esta lista
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Jubilarse no siempre significa tener que desaparecer del mercado laboral. Hay quien, después de toda una vida cotizando, decide seguir activo de alguna manera. A veces es por dinero, otras por rutina, otras simplemente porque no se ve en casa sin hacer nada. No es algo imposible o que esté prohibido, sino todo lo contrario, pero el problema llega cuando ese paso se da sin tener claro qué se puede hacer y qué no.
El sistema de pensiones en España está muy reglado y cualquier movimiento fuera de lo permitido puede acabar mal. Compatibilizar trabajo y pensión es posible, sí, pero solo en determinados casos y cumpliendo condiciones muy concretas. Saltárselas, aunque sea por desconocimiento, puede tener consecuencias serias. Entre ellas, una de las más duras: que el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspenda la pensión y reclame la devolución de todo el dinero cobrado mientras existía una incompatibilidad. No es una advertencia genérica. Es algo que ya ha pasado y que afecta a un perfil muy concreto de jubilados.
Giro en las pensiones: el INSS te va a quitar la jubilación
En 2025 no todo el mundo se jubila a la misma edad. La diferencia está en el tiempo que se haya cotizado a lo largo de la vida laboral, un matiz que marca cuándo se puede dejar de trabajar y en qué condiciones. Quienes no lleguen a los 38 años y tres meses de cotización tienen que esperar hasta los 66 años y ocho meses para jubilarse. En cambio, los que sí alcanzan esa cifra pueden hacerlo a los 65 años, como ha ocurrido tradicionalmente.
Una vez concedida la pensión, empieza una nueva etapa. Se cobra cada mes, pero no sin reglas. La jubilación da derechos, sí, pero también impone límites que conviene tener claros desde el primer momento.
Volver a trabajar después de jubilarse: dónde empieza el problema
Aquí es donde muchas personas se confían. La norma general es sencilla y muy clara: cobrar la pensión de jubilación es incompatible con trabajar si esa actividad implica estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea como asalariado o como autónomo.
No importa que sea un trabajo pequeño, esporádico o de sólo unas horas. Si no se comunica y no encaja en las excepciones previstas, se considera una situación irregular. En estos casos, la Seguridad Social no entra a valorar intenciones. Analiza datos. Y cuando detecta una incompatibilidad, actúa.
Las excepciones existen, pero no son automáticas
Es verdad que la ley permite compatibilizar trabajo y pensión, pero sólo bajo determinadas fórmulas muy concretas. No vale cualquier cosa ni se aplican de oficio.
Una de ellas es la jubilación activa, que permite seguir trabajando y cobrar parte de la pensión si se cumplen los requisitos. Otra es la jubilación flexible, pensada para quienes reducen su jornada tras jubilarse.
También existe la posibilidad de trabajar por cuenta propia con ingresos limitados, siempre que no se superen los topes establecidos y que la actividad se ajuste exactamente a lo que marca la normativa. Fuera de estos supuestos, no hay margen. El trabajo pasa a ser incompatible con la pensión.
Qué dice la ley y por qué el INSS actúa
La Ley General de la Seguridad Social no deja espacio a interpretaciones. En su artículo 213 establece que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo que suponga la inclusión del pensionista en alguno de los regímenes del sistema.
La propia norma aclara que sólo se puede trabajar en los casos expresamente previstos. Y añade algo importante: si se realizan trabajos incompatibles, el pago de la pensión se suspende mientras dure esa actividad. No es una advertencia teórica ni una recomendación. Es una consecuencia directa prevista en la ley.
Cuándo pueden quitar la pensión y pedir que devuelvas el dinero
El escenario es claro. Si un jubilado vuelve a trabajar sin comunicarlo o sin cumplir los requisitos legales, la Seguridad Social puede suspender la pensión y reclamar las cantidades cobradas indebidamente durante todo ese periodo.
En muchos casos, esto supone devolver miles de euros. Y cuanto más tiempo haya pasado sin regularizar la situación, mayor será la cantidad reclamada. Da igual que el trabajo haya sido puntual, a tiempo parcial o con ingresos modestos. Si generaba obligación de alta y no estaba permitido, el cobro de la pensión se considera indebido.
Por qué comunicarlo todo es clave
Uno de los errores más habituales es pensar que por unas horas o por echar una mano no pasa nada. Pero el sistema no funciona así. La Seguridad Social cruza datos y detecta este tipo de situaciones con relativa facilidad. Por este motivo, comunicar cualquier cambio laboral es fundamental. Permite adaptar la situación a una modalidad legal o, en su caso, evitar problemas mayores. Porque cuando el INSS actúa, normalmente lo hace a posteriori. Y entonces ya no se trata de elegir, sino de devolver.