Hacienda

Se acaba el plazo: el trámite urgente que deben hacer los mutualistas para no perder miles de euros de IRPF

Los mutualistas jubilados
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Los mutualistas jubilados en España tienen una fecha clave para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios no prescritos se realice en un único pago. El origen de este beneficio fiscal se remonta a la década de los 70. Con la creación de la Seguridad Social, las cuotas abonadas se volvieron deducibles en el impuesto sobre la Renta. Sin embargo, los trabajadores que cotizaban a las antiguas mutualidades laborales no pudieron disfrutar de este derecho.

Para corregirlo, se introdujo una disposición transitoria en la ley del IRPF que reconocía a los mutualistas la posibilidad de deducirse un porcentaje del impuesto sobre la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a las mutualidades. Sin embargo, durante años, esta disposición no se aplicó en la práctica. En 2023, después de una serie de recursos interpuestos por jubilados de la mutualidad laboral de la banca, el Tribunal Supremo consolidó el criterio de que los mutualistas tenían derecho a aplicar la disposición transitoria y solicitar los reintegros de los cuatro años anteriores, correspondientes al periodo general de prescripción administrativa.

Devolución del IRPF a los mutualistas jubilados

En la primavera de 2024, la Agencia Tributaria colgó en su página web un formulario para agilizar las devoluciones del año en curso y los ejercicios no prescritos en un único pago. Sin embargo, el 22 de diciembre de 2024, paralizó los trámites: dejó sin efecto todas las peticiones de compensación que no hubieran sido abonadas antes del 22 de diciembre. Posteriormente, en verano de 2025, habilitó un nuevo formulario y reanudó las devoluciones en un único pago.

Para los contribuyentes que nunca han solicitado la devolución, deben presentar la solicitud antes del 2 de febrero de 2026 para poder reclamar conjuntamente los años 2020, 2021 y 2022. Esta fecha es crucial, ya que, una vez se pase, el formulario ya no estará disponible. Luego, tendrán que esperar hasta el 2 de febrero de 2027 para reclamar la devolución, pero sólo podrán hacerlo de los años 2021 y 2022. Finalmente, el plazo para solicitar el IRPF correspondiente a 2022 se extenderá hasta el 2 de febrero de 2028.

Los afectados no tienen que detallar en el formulario los ejercicios que desean reclamar. La Agencia Tributaria analiza automáticamente la situación de cada contribuyente, aplicando la devolución de los años no prescritos. Para el ejercicio inmediatamente anterior, el reembolso se realiza de manera automática en la declaración del IRPF del año siguiente, como ya sucedió con los ejercicios 2023 y 2024.

Procedimiento actualizado y cómo reclamar

El trámite se realiza principalmente a través de Renta Web, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La idea es simplificar el proceso: el formulario ya contiene datos precargados en muchos casos, reduciendo la necesidad de presentar escritos extensos. Una vez revisada y confirmada la información, el contribuyente envía la solicitud y espera la resolución.

Para 2025, la Agencia Tributaria ha acelerado los pagos de manera significativa. Entre agosto y octubre, se devolvieron 2.350 millones de euros a pensionistas de antiguas mutualidades correspondientes a IRPF de 2019 a 2022. Esto demuestra que, aunque el proceso ha sido largo y lleno de cambios administrativos, la devolución efectiva ya está en marcha.

El cambio normativo actual permite que los mutualistas reciban la devolución en un único pago, evitando tener que reclamar año tras año. El mensaje para los afectados es claro: no esperar hasta el último momento.

Beneficiarios

Las solicitudes de devolución del IRPF para mutualistas permiten corregir la tributación de aportaciones realizadas a antiguas mutualidades laborales, evitando la doble imposición mediante la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF. Esta medida reduce la parte de la pensión que corresponde a aportaciones no deducidas en su momento, según lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencias recientes de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

El derecho a la devolución se aplica únicamente a quienes realizaron aportaciones antes del 1 de enero de 1999 y que no se beneficiaron de deducciones en su momento. No procede para pensiones de viudedad, no contributivas, ni para funcionarios incluidos exclusivamente en Clases Pasivas, salvo que hayan cotizado también a una mutualidad.

En cambio, sí se aplica a pensiones de jubilación o invalidez satisfechas por el INSS, el Instituto Social de la Marina, fondos especiales de entidades públicas y mutualidades laborales, con porcentajes de reducción que varían según la fecha de las aportaciones. Por ejemplo, aportaciones anteriores a 1967 reducen al 100% la tributación de esa parte de la pensión, mientras que las efectuadas entre 1967 y 1978 se reducen al 25%, tributando sólo el 75%.

Cuando los mutualistas jubilados fallecen, los derechos sobre las devoluciones del IRPF no desaparecen; pueden ser reclamados por sus sucesores legales. Para ello, el heredero o representante debe estar registrado en el Registro de sucesores y representantes legales, lo que garantiza que la gestión se realice de manera formal y legal. Una vez registrado, el sucesor puede presentar el formulario de solicitud de devolución utilizando el número de referencia del fallecido, de forma que la Agencia Tributaria identifique correctamente el expediente y aplique la reducción correspondiente.

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