No vas a cobrar el 100% del paro y esta es la razón: malas noticias
Acceder a la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la esperanza de muchos trabajadores tras un despido. Sin embargo, a pesar de cumplir los requisitos, los beneficiarios no recibirán el 100% de la prestación debido a las regulaciones legales. La normativa establece que para acceder a esta prestación, se debe haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la solicitud, en un régimen contributivo de la Seguridad Social compatible con la ayuda.
Además, es necesario estar en situación de desempleo, en alta o situación asimilada al alta en un régimen que incluya la contingencia por desempleo. Asimismo, se debe permanecer como demandante de empleo durante todo el período de acceso a la prestación y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. También es incompatible con la percepción de una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Prestación por desempleo
A pesar de tener derecho al 100% de la cuantía correspondiente según el tiempo cotizado por contingencias profesionales, la administración pública de empleo no ingresará la cuantía máxima al realizar el cálculo. La normativa legal establece que la persona solo tiene derecho a cobrar estos porcentajes de la base reguladora:
- El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de desempleo.
- El 60% de dicha base a partir del día 181 hasta agotar la duración correspondiente del paro, con un máximo de dos años (720 días).
La base reguladora se obtiene al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los seis meses previos, sin incluir las horas extra. Además, la persona no puede superar una cuantía máxima establecida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esto implica que si al cobrar el 70% de la base reguladora, el importe supera el máximo fijado, se reducirá.
«La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias», detalla el SEPE.
Y añade: «Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, solo tienes cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que hayas realizado».
Cuantías máximas y mínimas
El 19 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, introduciendo varios cambios en la prestación. Entre las medidas destacadas se encuentra la eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio, la ampliación de la cobertura a otros beneficiarios y la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un salario durante seis meses.
Además, se realizan modificaciones en las cuantías del subsidio por desempleo basadas en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de la siguiente manera:
- El 95% del IPREM (570 euros al mes) durante los primeros seis meses.
- El 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los siguientes seis meses.
- El 80% del IPREM (480 euros) durante el resto del período.
Es importante tener en cuenta que estas novedades del nuevo subsidio por desempleo entrarán en vigor el 1 de junio de este año, por lo que durante estos meses se seguirán aplicando las mismas condiciones que hasta ahora. En 2023, las cuantías del paro variaban desde un mínimo de 560 euros hasta un máximo de 1.575 euros al mes.
Subsidio por desempleo
El subsidio por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social destinada a los desempleados que no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva, o aquellos que la han agotado.
Hasta ahora, la cuantía era equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que se traducía en 480 euros al mes en 2023. Con el nuevo acuerdo, se aumentará a 570 euros durante el primer semestre. Esta cantidad disminuirá a 540 euros durante los siguientes seis meses y se mantendrá en 480 euros a partir del primer año hasta su extinción, con un límite máximo de 30 meses.
La reforma permite que nuevos grupos accedan a esta ayuda, como los menores de 45 años sin cargas familiares (aproximadamente 150.000 personas, según estimaciones), los mayores de 52 años con cargas familiares (aunque la familia supere un umbral de renta determinado) y los trabajadores agrarios eventuales que residan fuera de Andalucía y Extremadura.
Además del aumento en la cuantía y la ampliación del acceso a la ayuda, se elimina el mes de espera para poder cobrar el subsidio de manera inmediata. El periodo de reconocimiento o revisión también se reduce a un trimestre. El subsidio se puede compatibilizar con un empleo durante los primeros 180 días, sin reducción de su cuantía, e incluso se puede combinar con el cobro de becas y ayudas para la formación práctica o académica.