Éste es el único caso en el que puedes desgravarte el 100% de tu seguro de coche en la declaración de la Renta 2026

La campaña de la Renta 2025 ya ha comenzado en España, y una de las dudas más repetidas es la posibilidad de desgravarse el seguro del coche. Cada año, los contribuyentes deben presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio anterior, aunque cada campaña incluye cambios relevantes.
Las fechas clave son: del 8 de abril al 30 de junio para la presentación telemática; del 6 de mayo al 30 de junio para la presentación asistida por teléfono, cuya solicitud estará disponible desde el 29 de abril; y del 1 al 30 de junio para la presentación asistida presencial, con solicitud disponible desde el 29 de mayo.
Cómo desgravarte el seguro del coche en la declaración de la Renta
Ante el comienzo de la campaña de la Renta, muchos contribuyentes se preguntan si es posible desgravarse el seguro del coche en la declaración. Hacienda establece dos requisitos. Por un lado, es imprescindible ser trabajador autónomo. Y, por otro lado, el vehículo en cuestión debe estar relacionada directamente a la actividad profesional. La Agencia Tributaria se muestra muy estricta con esta deducción y recuerda que un uso mixto del vehículo, es decir tanto para trabajar como para uso personal, impide la deducción.
Si se cumplen ambos requisitos, los trabajadores por cuenta propia que sólo tengan un vehículo pueden desgravarse hasta el 50% de la prima del seguro, ya que Hacienda considera que también se utiliza para fines personales. En estos casos, la Agencia Tributaria se centra en dos aspectos principales: la justificación del uso profesional del vehículo y la proporcionalidad del gasto. Los contribuyentes deben demostrar qué porcentaje corresponde realmente a la actividad económica, con el fin de evitar posibles irregularidades en la declaración de impuestos.
Mientras, aquellos autónomos con dos o más vehículos se pueden desgravar el 100% de la prima del vehículo que utilicen para trabajar. Para ello, deben rellenar la casilla 200 de la declaración de la Renta, en el apartado «Rendimiento de actividades económicas de estimación directa».
¿Y el seguro de hogar?
El seguro de hogar es deducible en la declaración de la Renta, principalmente cuando está vinculado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Para acceder a esta deducción, se deben cumplir varios requisitos:
- La póliza debe estar vinculada a la hipoteca; si el préstamo ya se ha terminado de pagar, no es deducible.
- El seguro debe estar asociado a la transacción hipotecaria desde el inicio. Si se reemplazó por otra póliza más tarde, no se puede deducir.
- La deducción aplica solo a viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.
- La base máxima por todos los conceptos de inversión en vivienda es de 9.040 € al año, con un porcentaje de deducción de 7,5% estatal más el que establezca la comunidad autónoma.
- Es recomendable conservar todos los documentos justificantes, incluyendo la cobertura de incendio, obligatoria para cualquier hipoteca.
En muchos casos, los bancos también exigen la contratación de un seguro de vida, que se incluye igualmente en la deducción. El importe de la prima se suma a las cuotas de hipoteca pagadas durante el año. La base máxima deducible es de 9.040 €, aplicando un porcentaje total aproximado del 15% (7,5% estatal y 7,5% autonómico, variable según la comunidad).
El borrador de la Renta no incorpora automáticamente esta deducción, por lo que son los contribuyentes quienes deben sumar manualmente el importe:
- Vivienda habitual: se suma al total pagado al banco en la sección de adquisición o rehabilitación (para viviendas anteriores a 2013).
- Vivienda en alquiler: el seguro se considera un gasto deducible, restando de los ingresos brutos del inmueble.
- Autónomos: si se utiliza una parte de la vivienda como oficina y se ha notificado a Hacienda, se puede deducir la parte proporcional del seguro según el porcentaje de afectación de la vivienda a la actividad económica.
Campaña de la Renta 2025
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2025 deben presentar la declaración, aunque los primeros 12.600 euros están exentos y solo tributarán como rendimiento del trabajo los importes que superen este umbral. Mientras, los autónomos que hayan estado dados de alta en cualquier momento del año también están obligados a presentar la declaración, independientemente de la cuantía de sus ingresos. El resto de contribuyentes deben declarar si:
- Sus ingresos anuales superan 22.000 € de un único pagador, o
- Superan 15.876 € con dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores supere 1.500 €.
En 2025 aumenta la progresividad del IRPF, con una mayor tributación de las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros (dividendos, intereses, venta de acciones o inmuebles), que pasan del 28 % al 30 %. Este incremento también aplica a residentes en el extranjero y trabajadores desplazados a España que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En cuanto a la vivienda, en municipios donde los valores catastrales se hayan determinado, modificado o revisado mediante valoración colectiva, se imputará el 1,1 % del valor catastral en lugar del 2 % general. Esta excepción aplica sólo a modificaciones en vigor desde el 1 de enero de 2012, como ya ocurrió en las campañas 2023 y 2024.