Nadie en el Gobierno quiere hablar de esto pero el 28 de agosto la Seguridad Social cambia las reglas de la jubilación para siempre
El 28 de agosto entra en vigor un cambio que modifica las reglas de la jubilación flexible
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El 28 de agosto no es una fecha cualquiera para quienes están jubilados o en concreto, para quienes están punto de estarlo. Ese día entrará en vigor un cambio de la Seguridad Social que modifica cómo se puede compatibilizar la pensión con seguir trabajando, algo que hasta ahora tenía bastantes limitaciones.
La reforma afecta a la llamada jubilación flexible, una fórmula poco utilizada hasta ahora precisamente por sus restricciones. Sin embargo, el nuevo marco cambia varias de sus reglas clave y abre la puerta a más situaciones, incluyendo por primera vez a los trabajadores autónomos. El objetivo es el de facilitar que quien quiera seguir activo después de jubilarse pueda hacerlo sin perder completamente su pensión. Eso sí, las nuevas condiciones no son iguales para todos y conviene revisarlas con detalle antes de tomar decisiones.
El 28 de agosto la Seguridad Social cambia las reglas de la jubilación
Hasta ahora, la jubilación flexible tenía un uso bastante limitado. Estaba pensada sobre todo para trabajadores por cuenta ajena que volvían al mercado laboral con contratos a tiempo parcial, y además exigía cumplir con un requisito que frenaba a muchos: esperar un año desde que se reconocía la pensión.
Eso, en la práctica, hacía que mucha gente descartara esta opción desde el principio. Si ya estabas jubilado, lo normal era no querer esperar doce meses para poder compatibilizar ingresos, sobre todo si surgía una oportunidad puntual o si simplemente querías mantener cierta actividad. Con la nueva regulación, ese periodo desaparece ya que a partir de ahora, una vez reconocida la pensión contributiva, se podrá solicitar la jubilación flexible sin necesidad de esperar.
Más margen para trabajar sin perder la pensión
Otro de los cambios que se introduce tiene que ver con las horas de trabajo. Antes, el margen era relativamente estrecho. Se podía trabajar entre un 25% y un 75% de la jornada habitual, lo que en algunos casos no terminaba de encajar con la realidad de ciertos empleos.
Ahora esa horquilla se amplía y se pasa a un rango del 33% al 80%, lo que da más juego a la hora de organizarse. No es lo mismo trabajar apenas unas horas sueltas que poder acercarse a una jornada casi completa sin perder completamente la pensión. Esto puede parecer un ajuste técnico, pero en la práctica permite adaptar mejor el trabajo a cada situación personal. Habrá quien quiera trabajar poco, pero también quien prefiera seguir bastante activo, aunque sin la presión de una jornada completa tradicional.
Los autónomos también podrán formar parte
El cambio más importante, probablemente, está en los autónomos. Hasta ahora, este colectivo se quedaba fuera de la jubilación flexible, lo que generaba bastante frustración, sobre todo en profesiones donde seguir trabajando era perfectamente viable. A partir del 28 de agosto, eso cambia. Por primera vez, los trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar su pensión con una actividad, aunque no de cualquier manera.
Aquí aparece una condición que marca bastante el alcance de la medida y que es no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación. Es decir, no vale con jubilarse y seguir exactamente igual que antes. Esto apunta más bien a otro perfil. Personas que dejaron la actividad, se jubilaron y, pasado un tiempo, quieren retomar algo de trabajo, aunque sea de forma parcial o puntual.
Cuánto se cobra mientras se sigue trabajando
En todo esto hay un punto clave que no se puede perder de vista: la compatibilidad no es total. No se trata de cobrar íntegramente la pensión y, además, todos los ingresos del trabajo. En el caso de los autónomos, el límite está bastante claro. Sólo se podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad. Es una cantidad reducida, pero permite mantener un ingreso público mientras se sigue generando facturación. Para los asalariados, el sistema funciona de otra manera. La pensión se reduce en proporción a la jornada que se realice. Si trabajas más horas, cobras menos pensión, y al revés. Es un equilibrio que busca ajustar ambos ingresos sin que se solapen por completo.
No todo el mundo va a encontrar útil esta reforma, pero sí hay perfiles a los que puede encajarles bastante bien. Por ejemplo, profesionales con trabajos más intelectuales o técnicos. Personas que no dependen tanto del esfuerzo físico y que pueden seguir aportando valor con su experiencia. Es el caso de consultores, médicos, arquitectos o abogados, entre otros.
También puede resultar interesante para quienes no quieren dejar de trabajar de un día para otro. La jubilación, en muchos casos, no es solo una cuestión económica, también tiene un componente personal. Y poder mantener cierta actividad puede hacer más llevadera esa transición.
Y todo esto tiene una fecha clave, que es la del 28 de agosto. Hasta ese día, seguirá vigente la normativa actual, con sus limitaciones y condiciones anteriores, por lo que obligará a mirar bien el calendario ya que no será lo mismo jubilarse antes o después de esa fecha si se está pensando en acogerse a esta modalidad.