La Seguridad Social lo ha confirmado y el cambio de norma ya está en vigor: palo a los autónomos para acceder a la pensión

A partir de 2027 entrará en vigor un cambio para los trabajadores autónomos que hará más lento el acceso al 100% de la pensión, ya que la Seguridad Social ajustará el sistema con el que se calcula el porcentaje de prestación en función de los años trabajados. Aunque no se modifica la edad legal de jubilación, sí se exigirán carreras de cotización más largas y estables para alcanzar el máximo.
La Seguridad Social afronta estos cambios en un contexto marcado por el envejecimiento de la población y la jubilación progresiva de la generación del baby boom.
Nuevos requisitos para acceder a la pensión
Hasta ahora, el porcentaje de pensión que corresponde a un autónomo se calculaba mediante una escala progresiva aplicada sobre la base reguladora. Es decir, no bastaba con haber cotizado 15 años para acceder automáticamente al 100% de la jubilación. Con 15 años cotizados, el autónomo sólo tiene derecho al 50% de su pensión. A partir de ahí, cada mes adicional incrementa el porcentaje hasta alcanzar el 100%. La novedad es que desde 2027 el ritmo al que se incrementará este porcentaje será más lento:
- En 2026, crecerá un 0,21% por cada mes cotizado entre el mes 1 y el 49 tras los primeros 15 años, y un 0,19% por cada mes adicional.
- A partir de 2027 el sistema se endurecerá: el incremento será del 0,19% durante los primeros 248 meses adicionales y del 0,18% a partir de ese punto.
Por lo tanto, se necesitará más tiempo para llegar al 100% de la pensión y los autónomos que podrían verse más afectados serán aquellos que no tengan carreras largas y estables de cotización.
Dentro de este grupo se encuentran trabajadores que iniciaron su actividad a edades más tardías, profesionales que atravesaron cierres temporales de su negocio, autónomos que pasaron por años especialmente complicados y personas que alternaron empleo por cuenta ajena con trabajo por cuenta propia. También se incluyen quienes durante largos periodos cotizaron por bases mínimas o tuvieron dificultades para mantener una continuidad estable en el pago de las cuotas.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que alcanzar la edad legal de jubilación garantiza automáticamente el cobro íntegro de la pensión. Pero la realidad es muy diferente. Por ejemplo: un autónomo de 66 años con 31 años cotizados, pero que a lo largo de su vida laboral ha atravesado varios periodos de inactividad o etapas en las que sus cotizaciones fueron especialmente bajas, podría encontrarse todavía por debajo del porcentaje necesario para percibir el 100% de la prestación.
Los efectos se entienden mejor cuando se trasladan a cifras reales. Imaginemos un autónomo cuya base reguladora le permitiría cobrar 1.500 euros mensuales si alcanzara el porcentaje máximo de jubilación.
Con el sistema actual podría aproximarse antes al 100%. Supongamos que consigue consolidar un 96%, lo que situaría su pensión en unos 1.440 euros mensuales. Sin embargo, con el nuevo ritmo previsto desde 2027 podría quedarse en un 94%, reduciendo la prestación hasta aproximadamente 1.410 euros.
La diferencia sería de 30 euros al mes. Vista de forma aislada parece una cantidad pequeña. Sin embargo, cuando se proyecta a largo plazo el escenario cambia. En una década de jubilación la pérdida acumulada superaría los 3.600 euros.
Jubilación anticipada
La edad de jubilación anticipada voluntaria también sufrirá una serie de cambios. La edad mínima será de 65 años para quienes no alcancen la carrera de cotización exigida y de 63 años para quienes sí cumplan el requisito de 38 años y 6 meses cotizados.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la jubilación. Este requisito se mantendrá sin cambios en 2027.
Nuevo modelo de jubilación flexible
«Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal», detalla la Seguridad Social.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta semana la nueva normativa sobre jubilación flexible, que entrará en vigor el 28 de agosto. Entre las principales novedades destaca la incorporación de los autónomos a esta modalidad de compatibilidad entre trabajo y pensión, una opción que hasta ahora estaba reservada a los trabajadores asalariados, así como el incremento del porcentaje de pensión que puede percibirse en determinados supuestos y la mejora de la cuantía futura para quienes se jubilen de forma forzosa, entre otros cambios relevantes.