Seguridad Social

El INSS lo confirma: puedes adelantar tu jubilación hasta los 56 años si tienes alguna de estas enfermedades

Jubilación a los 56 años
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En febrero de 2026, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció la inclusión de 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad en la norma que permite anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años: amiloidosis por transtiretina variante, atrofia multisistémica, degeneración corticobasal, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, espina bífida, lesión medular, párkinson y parálisis supranuclear progresiva.

Para poder beneficiarse de la jubilación anticipada es necesario cumplir varios requisitos: tener una discapacidad igual o superior al 45%, acreditar al menos 15 años cotizados y haber convivido con la enfermedad durante un mínimo de cinco años dentro de ese periodo. En estos casos, además, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se contabiliza como cotizado, por lo que no reduce el importe final de la pensión. Para la ministra, «es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo».

Patologías que permiten anticipar la jubilación a los 56 años

El proceso de incorporación de estas once patologías ha sido impulsado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) con el objetivo de revisar y actualizar el marco existente para «adaptarlo a la realidad clínica y social de las personas trabajadoras con discapacidad». La DGOSS ha presidido una Comisión Técnica compuesta por el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

El artículo 206 bis «Jubilación anticipada en caso de discapacidad» de la Ley General de la Seguridad Social establece:

  1. «La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida».
  2. «La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años. Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada».

Actualmente, la normativa contempla las siguientes patologías: acondroplasia, amiloidosis por transtiretina variante, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, atrofia multisistémica, degeneración corticobasal, discapacidad intelectual, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad de Wilson, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, esclerosis sistémica, esquizofrenia, fibrosis quística, leucodistrofias, lesión medular (ampliación de la causa traumática), lesión medular traumática, osteogénesis imperfecta, párkinson, parálisis cerebral, parálisis supranuclear progresiva, secuelas de polio o síndrome postpolio, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome de Tourette, síndrome X frágil, traumatismo craneoencefálico y trastornos del espectro autista.

Requisitos

Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad no basta con padecer una de las patologías recogidas en la norma, sino que se deben cumplir varios requisitos : grado de discapacidad mínimo del 45%, que debe estar reconocido oficialmente y vinculado, al menos en ese porcentaje, a alguna de las patologías incluidas en el listado; edad mínima de 56 años, ya que la reducción de la edad se aplica sobre la edad ordinaria de jubilación hasta situarla en ese límite inferior; estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (la jubilación); acreditar al menos 15 años cotizados, como en la jubilación ordinaria; y, dentro de ese periodo, haber cotizado al menos cinco años con la discapacidad ya reconocida y vinculada a la patología.

Finalmente, cabe destacar la diferencia entre la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años con la que se permite a los 52. Con una discapacidad igual o superior al 45%, los trabajadores pueden jubilarse a los 56 años si la discapacidad está causada por una de las enfermedades del listado oficial. Mientras, para quienes tienen una discapacidad igual o superior al 65%, no se exige un listado de enfermedades específicas. Lo que se hace es aplicar coeficientes reductores que restan tiempo a la edad ordinaria (se aplica un 0,25 por cada año trabajado con ese grado, o un 0,50 si se necesita ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales). Esta modalidad permite jubilarse a los 52 52 años.

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