Giro histórico en las pensiones: la ‘mili’ va a contar para la cotización sin hacer nada

La «mili» se eliminó oficialmente en España el 9 de marzo de 2001, cuando el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que adelantaba su suspensión. Aunque han pasado más de 25 años desde entonces, el periodo dedicado al servicio militar obligatorio puede ser determinante en algunos supuestos de cara a la jubilación. No funciona como un periodo de cotización al uso, ni mejora la cuantía de las pensiones, pero, según la normativa vigente de la Seguridad Social en 2026, sí hay determinados casos en los que la «mili» puede computar como periodo cotizado.
La Seguridad Social reconoce el derecho a sumar hasta un año en su pensión, correspondiente al servicio militar obligatorio o a la prestación sustitutoria. Este periodo no se añade de manera automática, aunque en ciertos casos puede ser fundamental, como la jubilación anticipada; cuando una persona se quiere jubilar antes de la edad ordinaria, debe acreditar un mínimo de años cotizados (por ejemplo, 35 años en la anticipada voluntaria o 33 en la involuntaria). En este contexto, es posible sumar hasta un año de la «mili» si es necesario para alcanzar ese mínimo.
Cómo cuenta la ‘mili’ para la cotización de las pensiones
«Sólo se considera a efecto de la jubilación anticipada. Es decir, no se considera a efecto de una jubilación ordinaria, ni a efecto de una incapacidad permanente, ni a efecto de cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, sólo a efecto de la jubilación anticipada», explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, según recoge 65ymás. Y añade: «Sirve para alcanzar esos años cotizados es para lo único que se tiene en cuenta el servicio militar y con máximo de solo 1 año. En definitiva, estos servicios no afectan al importe de nuestra pensión, sino que simplemente pueden ayudarnos a jubilarnos anticipadamente».
Casos en los que sí cuenta
Cuando una persona quiere jubilarse antes de la edad ordinaria, necesita acreditar un mínimo de años cotizados. Si al trabajador le falta tiempo para alcanzar este mínimo, el servicio militar puede marcar la diferencia. Por ejemplo, alguien con 34 años cotizados que necesita 35 para la jubilación anticipada podría usar hasta un año de servicio militar para completar el periodo.
Por otro lado, quienes realizaron el servicio civil alternativo (prestación social sustitutoria) tienen los mismos derechos que quienes hicieron la «mili», pudiendo computar este tiempo para la jubilación anticipada, con un límite de un año. Asimismo, si alguien decidió reengancharse a la mili como voluntario y realizó más tiempo del exigido en su reemplazo obligatorio, esos meses adicionales también pueden computar en las pensiones de jubilación.
Casos en los que no cuenta
Sin embargo, cuando un trabajador se jubila a la edad legal, el servicio militar no cuenta para los años cotizados, por lo que no ayuda a alcanzar el mínimo, ni permite adelantar la pensión ni incrementar su cuantía. Tampoco se tiene en consideración para prestaciones por incapacidad permanente.
Solicitud
Para que la Seguridad Social reconozca estos meses y coticen para las pensiones, es necesario solicitar un certificado oficial del Ministerio de Defensa que acredite el periodo de la «mili» y presentarlo ante la Seguridad Social para que se incluya en la vida laboral. También hay que aportar fotocopia del DNI y de la cartilla militar. Generalmente, se exige que el servicio haya durado varios meses (habitualmente nueve o más) para que pueda computarse. La Seguridad Social tiene un plazo de seis meses para resolver la solicitud de cómputo de la mili. Si la resolución es favorable, se sumará el tiempo del servicio militar al cómputo de años cotizados.
Pensión anticipada en 2026
Para acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que estén dados de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener hasta dos años menos, como máximo, de la edad establecida para la jubilación ordinaria, que en 2026 se sitúa en 66 años y 10 meses.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, dos de los cuales tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad. En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos seis correspondan a periodos de actividad efectiva.
En 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria es de 63 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses, o de 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos. Los coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria dependen de los meses que se adelanta la jubilación y del tiempo total cotizado. Por ejemplo, si se adelanta 24 meses y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor es 21 %; si se tienen menos de 41 años y 6 meses, baja a 19 %; con menos de 44 años y 6 meses es 17 %, y con 44 años y 6 meses o más, 13 %. Para un año de adelanto, los coeficientes oscilan entre 5,50 % y 4,75 .