Audiencia Nacional

La Audiencia falla contra Díaz: el SEPE devolverá a la CEOE los intereses de una ayuda de 10 millones

La Audiencia Nacional desestima un recurso de la Abogacía del Estado: la CEOE no pagará 88.701 €

La Audiencia falla contra Díaz: el SEPE devolverá a la CEOE los intereses de una ayuda de 10 millones
Antonio Garamendi y Yolanda Díaz.

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en un pleito con el Ministerio de Trabajo ligado a una subvención de 10 millones de euros. En una sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, la Sección Cuarta de lo Contencioso tumba el recurso del Ministerio de Yolanda Díaz y da la razón a la CEOE en relación a los intereses de esos fondos públicos otorgados en su día para «un plan de formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados».

De esta forma, se confirma la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 dictada en noviembre de 2021. En otras palabras, se desestima el recurso de apelación contra ese fallo judicial que posteriormente, en 2022, presentó la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras el primer espaldarazo del juzgado de primera instancia a la CEOE, el Gobierno recurrió, pero ahora un tribunal de tres jueces, con el magistrado Santos Honorio de Castro como ponente, ha dado al traste sus argumentos.

Yolanda Díaz y Antonio Garamendi mantienen una relación distante tras un periodo inicial del Gobierno de PSOE y Sumar en el que mostraron mucha sintonía. En todo caso, en paralelo al diálogo social, hay asuntos judiciales que entrecruzan en sus caminos. Uno de los más importantes para las cuentas anuales de la CEOE es el reintegro millonario que exigió el Ministerio de Trabajo por la citada subvención. Díaz podría haber cedido ante la CEOE y renunciar a litigar en los tribunales, pero, en su lugar, ella y su equipo ha optado por pelear hasta el último céntimo en este pleito.

La CEOE iba en contra de una desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Trabajo que desestimó su reclamación de intereses. «Es un acto administrativo que se anula por no ser conforme a Derecho», señala la Justicia. La sentencia reconoce «el derecho de la CEOE a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le pague la cantidad de 88.701,81 euros».

Cronología

La relación de hechos es la siguiente. En febrero de 2018 el director general del entonces Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) exigió el reintegro parcial a la CEOE de una subvención de 9.982.575 euros. En concreto, esa resolución exigió el reintegro de 3,8 millones de principal y 1,3 millones en concepto de intereses de demora (5 millones en total).

En marzo de 2018, la CEOE interpuso recurso de alzada contra esa resolución. Ahí solicitó la suspensión de la ejecución del acto recurrido. Sin que dicho recurso hubiera sido resuelto y sin que el SPEE se hubiera pronunciado sobre la suspensión interesada, en enero de 2019 la CEOE interpuso recurso contencioso en los tribunales de Justicia contra la resolución de reintegro.

En todo caso, en abril de 2019, interpuesto el recurso contencioso, la CEOE ingresó en la cuenta del SPEE la cantidad reclamada por dicho organismo de 5.086.743 euros.

En diciembre de 2019 la entonces ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, estimó en parte el recurso de alzada de la CEOE y declaró que la cuantía a reintegrar era de 1.031.283 euros, cantidad a la que había que sumar la de 352.172 euros en concepto de intereses.

Así, en febrero de 2020, el SPEE reingresó a la CEOE 3.697.327 euros, diferencia entre los 5.086.743 euros pagados por los empresarios y la cantidad resultante de la estimación parcial del recurso de alzada.

Sin embargo, en noviembre de 2020 el director general del SPEE negó el pago de intereses que había reclamado la CEOE por esa cantidad devuelta. Argumentaba que a la vista de que dicha entidad había solicitado en marzo de 2018 la suspensión del reintegro y de que tal solicitud no había sido respondida, la obligación de reintegrar 5.086.743 euros dejó de surtir efectos, por la legislación en vigor.

De esa forma, el ingreso de los 5.086.743 euros por parte de la CEOE, sin requerimiento previo de la Administración, se efectuó sin obligación alguna de hacerlo. La CEOE interpuso recurso de alzada contra la nueva resolución denegatoria ante el Ministerio de Díaz. Además, contra la desestimación por silencio administrativo de su recurso, dirige la CEOE el recurso contencioso que ahora se resuelve. En esa demanda se cifran en 88.701 euros los intereses que se reclaman.

En conclusión, la Audiencia Nacional expone que los fundamentos jurídicos a aplicar «llevan claramente a la desestimación del actual recurso de apelación de la Abogacía del Estado, el cual se ha construido en base a una serie de hipótesis que tratan de adentrarse en la motivación psicológica de las intenciones de la CEOE para decidir el ingreso de todo el importe objeto de reintegro, las cuales con acierto han sido rechazadas por el juez de instancia, sin que en modo alguno pueda apreciarse que el mismo haya incurrido en error en la operación de valoración de la prueba».

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