Audiencia Nacional

El juez tumba el recurso de Ron por el Popular: «No puede transferir su responsabilidad al supervisor»

Calama, Banco Popular, Ángel Ron
Ángel Ron, ex presidente del Banco Popular.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado el recurso del expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, contra el auto que le sienta en el banquillo por estafa a inversores y falsedad contable. En su respuesta, Calama tumba el argumento de que Ron se limitó a seguir las instrucciones del Banco de España, que fue el argumento principal de la absolución de los acusados por la salida a Bolsa de Bankia.

«Ampararse en la denominada supervisión prudencial no puede conllevar la impunidad de los incumplimientos legales, como una especie de taumaturgia sanadora de los mismos. De ser así, el sistema financiero quedaría sujeto a una inseguridad jurídica y se desmoronaría como un castillo de naipes. El recurrente no puede pretender transferir su responsabilidad por los incumplimientos legales al supervisor. Esa es su responsabilidad y no del supervisor», sostiene tajantemente Calama.

Calama envió al banquillo a Ron el 4 de marzo por la ampliación de capital del Banco Popular de 2016, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel de la entidad al estar “conscientemente” manipulados o alterados.  Según el juez, Ron impulsó la ampliación de capital y permitió que se aprobara con un “déficit de gobernanza notable“.  La desestimación del recurso cuenta con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción. Contra ella cabe recurso ate la sala.

En su recurso, Ron apelaba, entre otros argumentos, a la ausencia de indicios de actuación delictiva, por lo que debía acordarse el sobreseimiento al tiempo que apuntaba a la responsabilidad de los organismos reguladores como el Banco de España, el Banco Central Europeo, el FROB o la CNMV.

Respecto a su argumento de que no se puede ignorar las actuaciones de estos organismos, Calama responde que «estamos completamente de acuerdo con el recurrente. Pero lo más peligroso de todo es no cumplir la ley y vulnerarla de forma deliberada. En el caso de BP [Banco Popular], infringió la normativa legal».

Para el instructor, tanto en el auto de pase a procedimiento abreviado como en éste que desestima su recurso se exponen el resultado de las inspecciones “in situ” realizadas por el organismo supervisor y también por los informes periciales de los inspectores del Banco de España, que contienen unos “hechos incriminatorios clarísimos“.

Ron conocía la situación

Respecto a la alegación del ex presidente del Popular de que solo participó en la aprobación de la ampliación de capital del año 2016, el juez asegura que “no es verdad”, puesto que intervino en su diseño, determinando que la cantidad que se iba a pedir al mercado fuese de 2.506 millones de euros. En este sentido, indica que Ron “permitió que se aprobara la ampliación de capital sin poner a disposición de los consejeros un estudio detallado que explicara de dónde venía la necesidad de ampliar capital por ese importe, y no por más o por menos. La intervención verbal de los letrados de Linklaters fue meramente jurídica y, por lo que consta en el acta, no muy exhaustiva, más bien lo contrario. Ese consejo fue una manifestación clara de déficit de gobernanza y, a nuestro juicio, adoleció de información y de debate”.

Añade que Ron estaba perfectamente informado de los déficits ocultos de provisiones que estaban aflorando en el Popular con la inspección in situ del BCE. Como presidente del consejo, recibía las actas de las comisiones de auditoría y de riesgos en las que afloró de este tema. Además, presidía la comisión delegada en la que estaban los presidentes de la comisión de auditoría y riesgos.

“Difícilmente puede hablarse -como sostiene el recurrente- de una especie de responsabilidad objetiva por el cargo respecto del presidente del consejo de administración de BP, quien presidía su comisión delegada con una clara vocación ejecutiva; liderando la ampliación de capital del año 2016”, aclara.

Además, subraya el juez, “llama la atención el silencio absoluto del recurso sobre el entramado Thesan”, las sociedades creadas en Luxemburgo para ocultar la morosidad de algunos grandes clientes y que no apareciera en las cuentas del banco.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro insiste en que el presidente del consejo “no es una figura ornamental o meramente representativa”, sino el máximo responsable de la administración del banco.

“Nada menos que presidente de su consejo de administración. Era presidente ejecutivo y presidía también la comisión delegada del consejo. Impulsó la ampliación de capital del año 2016. Permitió que se aprobara dicha ampliación, con un déficit de gobernanza notable, y sin explicar mínimamente las bases de cálculo de los 2.506 millones de la ampliación. El sr. Ron estaba al tanto del déficit de provisiones que afectaba al balance de BP durante los años 2015 y 2016”, concluye el auto de Calama.

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