Adiós a la incapacidad permanente: la Seguridad Social cambia las normas y te va a quitar esta cantidad de dinero


En el sistema de pensiones de la Seguridad Social, la incapacidad permanente es una prestación para aquellas personas que, por enfermedad o accidente, ya no pueden desarrollar su trabajo habitual. Pero cuando esta situación se da a partir de los 55 años, y la persona tiene dificultades para volver al mercado laboral, entra en juego una ayuda adicional: un complemento del 20% sobre la pensión base. Lo que pocos saben es que este extra no es fijo ni está garantizado, y se puede perder en determinadas circunstancias.
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social a las personas que han sufrido una pérdida de capacidad laboral a raíz de una enfermedad o accidente. Se divide en varios grados, dependiendo del nivel de afectación: parcial, total, absoluta y gran invalidez. En concreto, la incapacidad permanente total se concede cuando el trabajador queda imposibilitado para ejercer su profesión habitual, pero conserva capacidad para realizar otras tareas laborales diferentes. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, en determinado casos, se puede aumentar la pensión hasta el 75%.
¿Qué significa ‘incapacidad permanente total cualificada’?
Cuando una persona con incapacidad total ha cumplido los 55 años o más y no consigue encontrar trabajo por sus condiciones físicas o psíquicas, puede acceder a lo que se conoce como «incapacidad permanente total cualificada». No se trata de un grado nuevo, sino de una mejora económica, que consiste en un incremento del 20% sobre el importe base.
Este complemento no se otorga automáticamente al cumplir los 55 años, sino que depende de la situación del beneficiario. La Seguridad Social evalúa si efectivamente esa persona tiene dificultades reales de reinserción laboral, algo muy habitual a partir de esa edad, sobre todo cuando se arrastra una condición incapacitante.
Este plus del 20% busca compensar la exclusión del mercado laboral y la pérdida de oportunidades de reintegrarse, algo que afecta especialmente a quienes sufren una incapacidad permanente y ya están en edad avanzada para una reinvención profesional.
Pérdida del complemento
Pero, ¿se puede perder ese complemento del 20%? Sí. La Seguridad Social puede retirarlo si se deja de cumplir alguno de los requisitos que motivaron su concesión. Específicamente, existen dos situaciones en las que el beneficiario puede dejar de recibir esta cantidad adicional.
Cuando se vuelve a trabajar
Si la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total cualificada consigue un empleo, está obligada a comunicarlo a la Seguridad Social. A partir de ese momento, el organismo revisará su situación para decidir si mantiene o retira el complemento.
Lo más habitual es que, al comenzar una nueva actividad laboral, se retire ese 20% adicional, ya que el complemento se justifica por la imposibilidad de acceder a un trabajo. Sin embargo, si la persona vuelve a quedar desempleada, podrá solicitar nuevamente la mejora cualificada, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión inicial.
Al alcanzar la edad de jubilación
Otra causa para la pérdida del complemento del 20% es el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En ese momento, la pensión de incapacidad permanente se transforma en una pensión de jubilación, y el suplemento cualificado deja de aplicarse automáticamente.
Esto ocurre porque, según la ley, ambas pensiones son incompatibles dentro del mismo régimen. La Seguridad Social se encarga de hacer el cambio de forma automática, otorgando la pensión más favorable, que suele ser la de jubilación. No obstante, el afectado puede solicitar mantener la pensión por incapacidad permanente si le resulta más beneficiosa económicamente.
¿Se puede mantener la pensión por incapacidad en vez de pasar a la de jubilación?
La respuesta es sí, aunque no es lo habitual. El artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, al llegar a la edad de jubilación, el pensionista tiene derecho a optar por mantener la pensión de incapacidad si ésta es superior a la de jubilación.
Este escenario puede darse en casos donde la persona no ha cotizado lo suficiente para recibir una jubilación contributiva completa. Por lo tanto, mantener la pensión de incapacidad podría resultar más conveniente. Eso sí, se trata de un trámite que debe ser solicitado expresamente por el interesado.
Es importante tener en cuenta que la Seguridad Social, por defecto, aplicará la jubilación, por lo que conviene estar bien informado y actuar con antelación si se desea conservar la pensión por incapacidad.
El complemento del 20% que concede la Seguridad Social en casos de incapacidad permanente total cualificada es una herramienta de protección pensada para quienes, además de estar incapacitados, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su edad. No obstante, es fundamental entender que este complemento no es permanente, y se pierde en cuanto las circunstancias cambian: si se accede a un nuevo empleo o si se alcanza la edad ordinaria de jubilación.