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El TSJB retira el pasaporte a los investigadores del ‘caso Cursach’ pero rechaza que entren ya en prisión

Deniega la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la representación de Álvaro Gijón

El Alto Tribunal no constata que Subirán y Penalva "aprovechen la ocasión para eludir la acción de la justicia y darse a la fuga"

penalva subirán
El juez Manuel Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán. (Europa Press)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha decidido retirar el pasaporte a los investigadores e instructores iniciales del caso Cursach, el ex juez Manuel Penalva y el ex fiscal Miguel Ángel Subirán, y les obliga a comparecer cada 15 días en el juzgado.

No obstante, ha denegado la petición de prisión preventiva solicitada por la representación de Álvaro Gijón como medida cautelar al esgrimir el abogado del ex político del PP que existe «riesgo de fuga en atención a las elevadas penas que les han sido impuestas»

El Alto Tribunal ha dictaminado que los dos condenados a nueve años de prisión -aunque el límite de las penas se fija en siete años, seis meses y tres días de cárcel- seguirán en situación de libertad provisional al considerar que «no concurren razones» que justifiquen dicha solicitud contra el magistrado y el fiscal.

«Este tribunal no constata que objetivamente concurra en los condenados riesgo o peligro de que estando en situación de libertad a la espera del resultado del recurso de casación y ante la posibilidad de que dicha sentencia pudiera resultar confirmada, aprovechasen la ocasión para eludir la acción de la justicia y darse a la fuga», argumenta el TSJB.

Asimismo, manifiesta que Penalva y Subirán «tienen domicilio conocido, disponen de arraigo personal, familiar, social e inmobiliario suficiente en la isla y fuera de ella, y han comparecido en todas las ocasiones que han sido llamados, de modo que se encuentran a disposición del tribunal».

Los magistrados recuerdan que los condenados han presentado recursos ante el Tribunal Supremo y entre los motivos de casación aducen una «indebida aplicación del elemento de intimidación en los delitos de obstrucción a la justicia», y de estimarse, «podría dar lugar a que la sentencia fuera revocada en parte, con una sustancial rebaja de la condena».

Ahora bien, la Sala «con tal de anular cualquier mínimo riesgo que hipotéticamente pudiera derivarse del mantenimiento de su situación a la espera de que la sentencia gane firmeza» impone a los condenados la obligación de comparecer cada 15 días y la retirada del pasaporte.

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