Lotería de Navidad

Es oficial: si te cobran un recargo por tu décimo puedes recurrir a la Ley de Loterías

La ley permite cobrar recargo
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El 22 de diciembre se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, una de las tradiciones más queridas en España. La expectación es máxima no sólo por los premios «millonarios», sino también por la costumbre de elegir números significativos: fechas de nacimiento, aniversarios o simples supersticiones. Sin embargo, cada año también surgen dudas legales, como por ejemplo si es legal cobrar un recargo por el décimo.

Desde la entrada en vigor del euro en España en 2002, el precio oficial de un décimo de la Lotería de Navidad se fijó en 20 euros. Históricamente, el valor de los décimos ha experimentado incrementos significativos. Por ejemplo, en 1966, un décimo costaba 500 pesetas, equivalentes aproximadamente a 3 euros actuales. Esto significa que en términos relativos, el precio ha subido más de seis veces en menos de 60 años. Ahora, los loteros han solicitado a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) una subida del precio por décimo de 20 a 25 euros.

¿Es legal cobrar un recargo por un décimo de la Lotería de Navidad?

La duda sobre la legalidad de los recargos surge es muy frecuente, ya que bares, restaurantes, tiendas o puestos ambulantes que venden décimos uno o dos euros por encima del precio oficial. Para resolver esta cuestión, es necesario remitirse a la Instrucción General de Loterías, específicamente a los artículos 2 y 8:

  • Artículo 2: «Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación».
  • Artículo 8: «La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción».

En otras palabras, cualquier recargo sólo es legal si proviene de una entidad autorizada por la SELAE, y la reventa de décimos por particulares o establecimientos no autorizados está prohibida y, por ende, conlleva una sanción.

Ahora bien, existe un caso particular en el que se permite un recargo: las participaciones de Lotería, distribuidas por asociaciones, clubes deportivos o entidades benéficas. El artículo 274 de la Instrucción General de Loterías establece lo siguiente: «Pudiendo autorizarse como sobreprecio por estas participaciones un recargo no superior al veinte por ciento del importe de las mismas», aplicable únicamente a participaciones de entidades benéficas y de utilidad pública, no a los décimos oficiales. Este importe adicional se destina a fines sociales o de utilidad pública, y está completamente regulado por la normativa.

Si el décimo se vende mediante una entidad autorizada para aplicar recargos (por ejemplo, una asociación benéfica), los límites son claros:

  • El recargo máximo permitido es del 20% del valor de la participación o décimo autorizado.
  • La cantidad recaudada debe destinarse a fines sociales, educativos o benéficos, no al lucro del vendedor.
  • La venta debe cumplir con todas las condiciones establecidas en los artículos 186 a 192 de la Instrucción General de Loterías sobre vendedores y puntos de distribución autorizados.

En estos casos, el recargo es legal y puede interpretarse como una forma de colaboración o donación.

El pasado mes de septiembre, la Federación Nacional de Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado (FENAMIX) denunció ante Hacienda y Consumo recargos ilegales de entre dos y cinco euros sobre los décimos de Navidad y El Niño por parte de vendedores ambulantes no autorizados, asociaciones o colectivos sin permiso de SELAE y establecimientos de hostelería.

Consejos para compradores

Para participar en la Sorteo de la Lotería de Navidad y evitar posibles problemas legales, los consumidores deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Comprobar la autorización del vendedor: preguntar si el establecimiento tiene permiso de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para vender décimos.
  • Evitar recargos injustificados: si el precio supera los 20 euros sin que exista autorización, el comprador puede denunciar el hecho a la SELAE o a las autoridades competentes.
  • Cuidado con las participaciones falsas: la venta de billetes falsos está tipificada como delito en el Código Penal. Por ejemplo, el delito de falsificación de «billetes o fracciones de billetes de lotería cuya emisión o expedición estuviese reservada al Estado…» se regula con penas de prisión de dos a seis años.

Finalmente, cabe señalar que los loteros han solicitado a Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) un aumento del precio del décimo de Navidad de 20 a 25 euros y elevar el primer premio (el Gordo) hasta los 500.000 euros por décimo. Históricamente, el primer premio ha pasado de 3 millones de pesetas en 1957 a 30 millones en 1991, y desde 2011 mantiene su cuantía actual.

La propuesta, remitida por la Agrupación de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL), busca mejorar la comisión que perciben por las ventas (actualmente fijada en un 4%, apenas 0,90 euros brutos por décimo), insuficiente para cubrir los costes de personal y horarios extendidos durante la campaña navideña.

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