El Supremo mantiene la orden de detención de Puigdemont 5 días más pese a la amnistía
El juez pide a las partes que se pronuncien sobre la Ley de Amnistía ya publicada en el BOE
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena da un plazo de cinco días a las partes para que informen sobre Ley de Amnistía, una vez que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE, y comunica a la Policía que la orden nacional de detención de Carles Puigdemont sigue activa. La Sala que juzgó la causa del procés y la instructora del Tsunami en el Alto Tribunal, Susana Polo, también piden que se informe a las partes. Por su parte, 37 encausados de ERC han pedido la inmediata aplicación de la amnistía en todas las causas que afectan a miembros de su organización. A partir de ahora, su aplicación queda en manos de los jueces y tribunales que tengan sobre la mesa causas vinculadas al procés.
La batalla de la amnistía en los tribunales acaba de comenzar. Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha dictado esta mañana una providencia en la que da un plazo a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos como es la orden de detención.
En la misma resolución, el juez ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que «continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención» de los cuatro procesados citados, adoptadas en auto de enero de 2023, «por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas».
La providencia del juez Llarena recuerda que la Ley de Amnistía –publicada en el BOE esta mañana– establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.
Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la Amnistía señala que «corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador».
El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.
De esta forma, el juez Pablo Llarena detalla que deben informar «sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados», y «sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos», «prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e». Por el momento, el Supremo mantiene la orden de detención de Puigdemont pese a la amnistía.
La Sala
La Sala Penal del Supremo, que juzgó y sentenció la causa del procés, también ha dictado una providencia en la que da un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la Ley de Amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados.
El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la Ley señala que «sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley».
Por su parte, la magistrada instructora del caso Tsunami, Susana Polo, da traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que «informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón». Susana Polo había citado a finales de junio a los dos inpedendentistas investigados para que declararan ante el juez, sin embargo, ahora con la amnistía, estas citaciones quedan en el aire.