Quienes reciban la carta para formar parte de las mesas electorales pueden denunciar a la Generalitat
Los ciudadanos que reciban la carta de la Generalitat en la que se les informa de que han sido designados para las mesas electorales del referéndum ilegal, pueden presentar una denuncia ante los tribunales por la utilización de sus datos personales para un fin ilegal.
De acuerdo a la web del referéndum, «las personas designadas miembros de la mesa recibirán la notificación de su designación en el plazo de dos días desde la designación». Esa elección se hace por sorteo, según se recoge también, «entre las personas censadas en la correspondiente sección que sean menores de 70 años». El sorteo comenzó el día 8, y terminó este miércoles. El plazo finalizaría, pues, mañana viernes.
La dirección de Correos ha remitido una circular interna a los directores de oficinas y sucursales recordándoles que, en cumplimiento de la ley, deben abstenerse de tramitar cualquier tipo de envío relacionado con el referéndum ilegal. La circular recuerda a los directores de oficina que el Constitucional ha anulado toda la normativa promulgada por la Generalitat orientada a la independencia de Cataluña, y por tanto, toda actuación derivada de esa normativa está suspendida.
¿De dónde salen los datos?
Las cartas habrían sido remitidas a unas 55.000 personas -elegidas mediante sorteo- que formarán las 6.300 mesas electorales que prevén los independentistas. Además de la notificación, el Govern les envía un manual de instrucciones sobre sus funciones, horarios y otras cuestiones de su papel en el 1-O.
Tanto el sorteo y como el posterior envío de cartas ponen en cuestión el censo que maneja la Generalitat y que es una de las grandes lagunas con vistas al referéndum.
En un proceso electoral habitual, los miembros de las mesas se designan mediante sorteo efectuado por cada Ayuntamiento en función de los datos del padrón municipal, y dicha designación se notifica a los ciudadanos sobre quienes recaiga por la Junta Electoral de Zona.
Pero la utilización de los datos de ese padrón choca con la ley. La normativa es clara: aunque los consistorios pueden facilitar este registro a otras administraciones distintas a la estatal para asuntos que sean de su competencia-lo que ya no es el caso en un referéndum ilegal- o en los que los datos del padrón sean relevantes, si se van a usar para «un fin distinto», deben contar con el consentimiento de los ciudadanos. Así se establece también según sentencia del Tribunal Constitucional del año 2000 (292/2000), en la que se establece que el responsable del padrón no puede decidir libremente la cesión de los datos.
Más aún, el Gobierno ya ha advertido a los ayuntamientos de que la cesión de datos del padrón para la celebración del referéndum independentista es una infracción muy grave, según las leyes de Régimen Local y de Protección de Datos, que podría implicar multas de hasta 600.000 euros.
Los ciudadanos que reciban la carta podrían pues acudir a los tribunales por utilización de sus datos personales de manera ilegal y para una finalidad ilegal, como es el caso de un referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.
Además, el Gobierno autonómico no puede hacer uso del censo electoral habitual, que depende del Instituto Nacional de Estadística (INE) y, como se establece por ley, es único para todo el Estado.
Este es el censo que se utiliza, por ejemplo, para el envío de la propaganda electoral, siempre regulado según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General que, en su artículo 41.5, establece que «los representantes de cada candidatura podrán obtener el día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley». Esa copia es remitida directamente por el INE.
Las autoridades catalanas han defendido que se elaboraría un censo propio, algo que, por sí mismo, ya se escapa de la legalidad. La legislación española señala que, siendo el censo electoral uno y único en todo el país, no cabe realizar otro distinto. Así lo declaró incluso en 1988 el Tribunal Constitucional en sentencia contra una norma vasca de 1983 que pretendía, precisamente, conceder al Gobierno vasco la competencia.
La Ley del Referéndum, aprobada la pasada semana, recoge que la elaboración del censo «es responsabilidad de la administración electoral del Gobierno de Cataluña» y que será validado por la Sindicatura Electoral. Además, se añade que todas las «autoridades públicas» tienen el deber de colaborar con ese organismo, apuntando en ese caso a los Ayuntamientos y al padrón municipal.
En el decreto de la convocatoria tampoco se detalla el origen del censo, aunque sí se asegura que será aquel que «se haya cerrado el día 30 de marzo de 2017» sin dar más explicaciones. A ese censo se añaden además, según la intención de las autoridades catalanas, los ciudadanos residentes en el exterior y que en los últimos meses se han inscrito en el registro promovido por la Generalitat. La oposición ya había denunciado que ese registro era un censo encubierto de cara al referéndum.
¿Censo de 2015?
El Partido Popular sospecha que la Generalitat pueda estar utilizando los datos de las elecciones autonómicas de septiembre de 2015. En agosto, los ‘populares’ presentaron varias preguntas dirigidas al Govern en las que se interesa por si el Ejecutivo catalán tiene una copia de aquel censo electoral o si procedió a la «devolución o destrucción», tanto del censo original como de la eventual copia.
Hace unas semanas, el diputado de la CUP Benet Salellas aseguró que el gobierno autonómico lo tiene: «Nos han dicho que tienen un censo y también nos han dicho de dónde sale, lo que pasa es que no lo haré público. Es dramático, pero es así».