Un nuevo excarcelado por la Ley Montero eleva a 18 los violadores ya en la calle
El fiscal ya pidió 8 años de cárcel durante el juicio
Irene Montero decía que la reducción de penas por su Ley del ‘sólo sí es sí’ era «propaganda machista»
Un agresor sexual ve su pena reducida en dos años gracias a la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero
El abogado de ‘La Manada’ admite que usarán la «chapuza» del ‘sólo sí es sí’ para pedir reducir la pena
La Audiencia Provincial de Burgos ha rebajado la pena de prisión a un joven de cuatro años y medio a tres de prisión por una violación cometida el 13 de octubre de 2019 durante las fiestas del Rosario de la localidad burgalesa de Medina de Pomar a una estudiante vasca. El fiscal pidió entonces 8 años de cárcel pero las partes llegaron a un acuerdo y la condena se rebajó a 4,5 años, que ahora por la Ley Montero del «sólo sí es sí» se han quedado en 3 años que el preso cumplió en noviembre de 2022. Por lo tanto, el tribunal decreta ahora su puesta en libertad y se convierte en el excarcelado número 18 tras la entrada en vigor de la ley.
La Audiencia Provincial de Burgos juzgó esta agresión los días 15 y 18 de octubre de 2021 y este joven fue acusado de un delito de agresión sexual que cometió en la madrugada del 12 al 13 de octubre de 2019, durante las fiestas del Rosario de Medina de Pomar. En noviembre del mismo año fue detenido e ingresó en prisión provisional por orden de un juzgado de Villarcayo (Burgos).
Según el relato de la víctima, el día de los hechos llegó a Medina de Pomar, donde había estudiado unos años antes, para disfrutar de las fiestas con unos amigos, con los que cenó y acudió a la verbena. Todos decidieron terminar la noche en un conocido pub del casco histórico, donde ella se encontró con el acusado, a quien conocía anteriormente. El violador la propuso salir juntos del local a fumar y fue entonces cuando se acercaron al Pinar de la Revilla, a unos 300 metros. Eran las 5 y media de la madrugada.
Según el relato de la joven durante el juicio su violador le dijo que quería «más», a lo que ella se negó, pero entonces la tiró al suelo boca abajo y allí consumó la agresión sexual por vía vaginal y lo intentó también por vía bucal. Tras la agresión el violador siguió a la joven hasta el domicilio de un amigo donde iba a dormir insistiendo en que le acompañase a su casa, incluso entrando en el portal hasta que ella logró cerrar el ascensor y escapar.
Aquel mismo día la mujer tomó un autobús y regresó a Bilbao y el día 14 acudió al Hospital de Basurto (Vizcaya), donde los médicos diagnosticaron una «sospecha de agresión sexual» tras encontrar lesiones en el cuello, la cara, la boca, hombro, brazos y rodillas. No se detectaron restos de semen al haber pasado 48 horas, aunque los médicos sí diagnosticaron que la joven estaba «muy nerviosa, con sensación de bloqueo a la hora de pensar y decidir, físicamente muy afectada emocionalmente».
Durante el juicio la víctima sí admitió que conocía a su agresor y que incluso había mantenido relaciones sexuales consentidas anteriormente con él. El violador argumentó que aquella noche el sexo había sido consentido y que «su intención no era hacerle nada malo, sino pasar un rato agradable». El hombre ya tenía antecedentes penales por lesiones y malos tratos en el ámbito familiar en 2015. Al agresor se le aplicaron los atenuantes de embriaguez, drogadicción y reparación del daño. Ahora, el auto de rebaja de condena por la ley Montero le prohibe acercase a menos de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquiera de los que frecuente la víctima durante los próximos diez años y tampoco podrá durante ese tiempo comunicarse con ella.
Los magistrados de la Audiencia de Burgos señalan que «de haberse cometido los hechos bajo la nueva norma penal, la pena prevista iría desde los 4 a los 12 años de prisión, y al concurrir dos atenuantes y haberse bajado un grado en la sentencia dictada, ahora iría de 2 a 4 años de prisión, mientras que con la legislación anterior iba de 3 a 6 años», pero que como en su momento se «impuso la de 4 años y 6 meses, con la legislación actual procede la revisión de la pena a 3 años en proporción a la pena anteriormente impuesta» y como no hay disposiciones en la nueva ley se acude al artículo 2 del Código Penal que establece la retroactividad de las nuevas leyes que favorezcan al reo, como así ha ocurrido gracias a la nueva ley Montero.