El juez celebrará una vistilla para decidir si envía a Ábalos a prisión
El juez rechaza el cambio de abogado por considerarlo en fraude de ley
Ábalos cree que no entrará en prisión provisional porque la ley le permitiría acudir a diario al Congreso

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha dictado este martes un auto en el que rechaza la renuncia de José Luis Ábalos a su abogado defensor y mantiene su declaración para mañana miércoles a las 10:00 horas. Tras el interrogatorio, el juez ha señalado la celebración de una comparecencia conforme al artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para valorar si el ex ministro de Transportes debe ingresar en prisión provisional. Se trata de la conocida como visitilla de prisión.
La resolución judicial considera que la renuncia al letrado José Aníbal Álvarez García se ha realizado «en fraude de ley». El magistrado ha detectado en la maniobra procesal un intento deliberado de suspender las diligencias ya programadas.
El auto mantiene también el señalamiento previsto para el día 16 de octubre, a las 10:00 horas, para la declaración como investigado de Koldo García, ex asesor de Ábalos en el Ministerio de Transportes.
Puente ha establecido que en ambas declaraciones la defensa de Ábalos será desarrollada por el letrado José Aníbal Álvarez García, «salvo que Ábalos designara a otro, en su lugar, que estuviera en condiciones de asumir este día su defensa».
La resolución requiere a Ábalos para que en plazo de tres días hábiles designe nuevo letrado. En caso de no hacerlo, se le nombrará uno de oficio.
Tan pronto como comparezca en la causa el nuevo letrado asumiendo la defensa de Ábalos, se tendrá por efectuada la renuncia. Será entonces cuando cesará en su función el actual abogado, siendo sustituido por el nuevamente designado o asignado de oficio.
Renuncia intempestiva
El instructor considera intempestiva la renuncia e incluye en su auto la jurisprudencia constante sobre supuestos similares. Estos casos, según recoge la resolución, «no cabe identificar, por el momento en el que se producen y por la completa ausencia de justificación razonable que las fundamente, más propósito que el de provocar de forma indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas».
El magistrado recuerda que la libre designación de letrado es un derecho que no puede considerarse ilimitado. Hay que ponderar intereses jurídicos de distinto signo para lograr un equilibrio de todos los derechos en juego. Según cada caso concreto, debe determinarse «qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso».
Para Puente, «aceptar, como se ha dicho, con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho para permitir que el mismo se instrumentalice con finalidades espurias».
El juez subraya que Ábalos se ha venido valiendo de la defensa protagonizada en este procedimiento por un letrado de su libre designación. Este profesional «ha desarrollado su labor de forma objetivamente irreprochable, interviniendo en los interrogatorios practicados hasta ahora; interesando la práctica de las diligencias de investigación que tuvo por convenientes u oponiéndose a las que no consideraba de interés para la defensa de los derechos e intereses del Sr. Ábalos Meco».
El auto precisa que todo ello debe enmarcarse en la circunstancia de que nos encontramos ante una causa con preso. Esta situación va contra cualesquiera conductas dilatorias o en las que únicamente puedan identificarse marcadores de un propósito encaminado «llana y simplemente a entorpecer o perturbar el normal desarrollo del procedimiento».
En relación con el abogado de Ábalos, el magistrado recuerda que el Estatuto General de la Abogacía Española determina que el profesional tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto. Podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia.
Sin embargo, el estatuto precisa que la renuncia a la defensa procesal «podrá efectuarse en cualquier fase del procedimiento, siempre que no cause indefensión al cliente». El letrado está obligado a despachar los trámites procesales urgentes, por lo que «tampoco una eventual renuncia del propio Letrado a continuar con la defensa de Ábalos sería inmediatamente admisible».
La resolución del magistrado Puente cierra así cualquier resquicio a maniobras dilatorias y sitúa al ex ministro ante su momento más delicado: no solo deberá comparecer este miércoles ante el juez, sino que se enfrenta a la posibilidad real de que, en apenas 24 horas, las puertas de una celda se cierren tras él.