El CGPJ alerta del exceso de poder que da al fiscal general la reforma que pretende el Gobierno
El órgano de gobierno de los jueces aprueba por unanimidad su informe a la reforma Bolaños


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alerta del exceso de poder que se atribuye al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en la reforma que pretende el Gobierno para garantizarse más jueces y fiscales afines. El CGPJ destaca la ausencia de criterios objetivos de atribución de los asuntos a los fiscales investigadores, así como de mecanismos de discrepancia frente a esa atribución y que se anula al Consejo Fiscal, el órgano de representación democrática de la carrera, como contrapeso al máximo representante de la institución.
El órgano de gobierno de los jueces ha aprobado este lunes, por unanimidad, su informe al anteproyecto de ley que modificará el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), al que puede acceder pinchando aquí.
Para la mayoría de jueces y fiscales, las reformas reformas legales que pretende el Gobierno en la carrera judicial y fiscal atacan «la salud democrática». «Suponen una amenaza a la independencia judicial y a la autonomía del Ministerio Fiscal y, en consecuencia, ponen en peligro el Estado de Derecho», denuncian cinco de las siete asociaciones de jueces y fiscales -a excepción de las progresistas-, ya que el Gobierno quiere cambiar la ley para garantizarse más jueces y fiscales afines. Un peligro del que ya han alertado a Europa.
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Foro Judicial Independiente (FJI), la Asociación de Fiscales (AF) y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) se pronuncian así sobre la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y sobre el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aprobados por el Consejo de Ministro el pasado 13 de mayo, de los que exigen su retirada. Como el Gobierno no da marcha atrás, han convocado una huelga del 1 al 3 junio, frente a estas reformas que «erosionan pilares esenciales del sistema judicial».
El pasado 11 de junio, ya protagonizaron un histórico paro frente a juzgados y tribunales, que fue secundado por «cerca del 70%» de los jueces y fiscales» en activo de España. La movilización principal tuvo lugar ante los Juzgados de Plaza de Castilla (Madrid), donde participaron también guardias civiles y policías nacionales, como avanzó OKDIARIO, y contó con un apoyo ciudadano masivo.
En la protesta participaron la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y el Sindicato Unificado de Policía (SUP), «acompañando a jueces y fiscales, para apoyar a la UCO». Muestran su rechazo feroz a que la Fiscalía asuma la Unidad Central Operativa (UCO) de la Benemérita, como pretende el Gobierno una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para atribuir al Ministerio Fiscal la investigación de las causas penales.
Las asociaciones de guardias civiles se oponen a que la UCO quede en manos de la Fiscalía porque el Gobierno, que «tiene abandonados a los guardias civiles, ahora quiere tenerlos sumisos», según ha denunciado en este diario la AUGC, asociación decana.
No se prohíben las órdenes del presidente
El CGPJ advierte en su informe, de 109 páginas, que aunque la reforma del Estatuto Orgánico de la Fiscalía se regulan las relaciones entre Gobierno y el fiscal general, la reforma «no incorpora una prohibición expresa y taxativa de dirigir al fiscal general del Estado órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo, en línea con lo previsto para la Fiscalía Europea». Así lo destaca en su conclusión tercera.
Además, señala que la competencia para acordar los nombramientos y ascensos se residencia exclusivamente en el jefe de la Fiscalía; que en materia disciplinaria, la competencia para imponer la sanción de separación del servicio también corresponde también a él y no al Ministro de Justicia a propuesta de éste; y que las resoluciones sancionadoras dictadas por el fiscal general «agotan la vía administrativa, no siendo recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia».
Sin embargo, se mantiene la competencia del ministro de Justicia para la declaración de las situaciones administrativas (artículo 38.2 del EOMF), lo cual «resulta incoherente» para el CGPJ si la relación de servicio se declara en virtud del nombramiento por decreto del fiscal general.
Disminuyen los contrapesos
En su conclusión quinta indica que en el plano de la autonomía interna y del «necesario juego de contrapesos al principio de jerarquía,» el anteproyecto suprime las dos previsiones de informes vinculantes del Consejo Fiscal que contiene el Estatuto Orgánico vigente en relación con los traslados forzosos (artículo 40) y la sanción de separación del servicio (artículo 67)», y se elimina el recurso de alzada ante el Consejo Fiscal frente a las resoluciones sancionadoras dictadas por los fiscales jefes.
«En la sistemática del anteproyecto el Consejo Fiscal se configura como órgano de asesoramiento y consulta del fiscal general del Estado (artículo 14 del EOMF proyectado) cuyas funciones se circunscriben al ámbito consultivo, sin participación determinante en la toma de decisión, por lo que reducen sus competencias», indica.
El CGPJ subraya que «esta modulación del papel del Consejo Fiscal como órgano representativo de la Carrera Fiscal no parece estar en línea con el propósito de reforzar la autonomía también en el ámbito interno». Este órgano es elegido por todos los fiscales en activo, al que se incorporan como miembros natos el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector jefe.
Lo que se quita al Consejo Fiscal
Según detalla el Consejo General, la regulación del Consejo Fiscal contenida en la reforma Bolaños supone «una modulación relevante de sus competencias, suprimiendo o alterando las funciones del órgano que ha sido elegido por sus miembros en votación secreta y transparente, hasta dejarlo desprovisto de su capacidad de contrapeso, que se incluían en las recomendaciones de la Comisión de Venecia, del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (Opinión No. 18(2023), y el GRECO (4a Ronda de Evaluación)».
Señala que esta desnaturalización se constata no sólo en las modificaciones del artículo 14 de esta reforma, sino también en otras partes del texto, ya que «desaparece su función de elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos [art. 14.4.a) EOMF]».
Añade que también se elimina la función resolutiva de los expedientes disciplinarios que sean de su competencia [art. 14.4.e) EOMF]. Y, en su lugar, su intervención se limita a la de ser oído en los expedientes sancionadores, cuando así lo prevea el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal o el reglamento que lo desarrolle [art. 14.6.h) ALEOMF].
Igualmente, se elimina la función de resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los fiscales jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal [art. 14.4.f) y 67 EOMF], «desapareciendo toda intervención del órgano en estos casos».
Se mantiene la resolución de los expedientes de mérito y, «aunque no coste justificación alguna, se evidencia la imposibilidad de que el ejercicio de tal facultad pueda tener relevancia alguna como mecanismo de contrapeso o control», relata el CGPJ.
Asimismo, se elimina la audiencia al Consejo Fiscal en el ámbito propio de sus propias funciones, previa a la resolución del Fiscal General del Estado, en los casos en que el criterio del fiscal jefe fuera contrario a la opinión mantenida por la mayoría de los integrantes de la Junta de Sección de la Fiscalía del Tribunal Supremo (art. 24.2 EOMF).
También se suprime la exigencia de previo informe favorable del Consejo Fiscal en los supuestos de traslado forzoso (artículo 40 EOMF), «pasando a ser una audiencia puramente consultiva [artículo 14.6.j) y 40 ALEOMF]». En el mismo sentido, la exigencia de previo informe favorable del Consejo Fiscal en los supuestos de separación del servicio (artículo 67.3 EOMF) se sustituye por una previa audiencia sin carácter vinculante (artículo 67.3 ALEOMF).
Igualmente, se elimina la estimación de posibles incompatibilidades [artículo 14.4.e) EOMF], transfiriéndose al Fiscal General del Estado la apreciación de incompatibilidades y prohibiciones, «quedando limitado el papel del Consejo al de ser meramente oído (artículo 59 bis ALEOMF)».
«Si hasta ahora el artículo 58.1 EOMF asigna al Consejo Fiscal la apreciación de la causa de prohibición en caso de que el cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de la función del fiscal, la reforma del precepto confiere esta función al Fiscal General del Estado, relegándose el papel del Consejo Fiscal al de ser oído», señala el CGPJ.
A ello añade, que la reforma del artículo 13.1 EOMF, en materia de ascensos y nombramientos para los distintos cargos ha modificado el previo informe del Consejo Fiscal, pasando a establecerse que serán oídos el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva.
Asimismo, como ya se anticipó, la Sección Permanente de Valoración de la Inspección Fiscal, que actualmente está prevista estatutariamente con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal (art. 13.2 EOMF), «pasa en el texto propuesto a tener la finalidad, entre otras, de apoyar al Fiscal General del Estado a la hora de efectuar los nombramientos discrecionales, desapareciendo toda mención al órgano colegiado».
Investigación de las causas penales
Con esta reforma, el Gobierno también pretende que la Fiscalía asuma la investigación de las causas penales. Respecto a la regulación del sistema de reparto, el Consejo General sugiere «una redacción alternativa en el que se dé contenido a la distribución transparente y equitativa del reparto, evitando cualquier tipo de arbitrariedad, mediante criterios aleatorios y no discrecionales, la publicidad de la misma, primando la especialización y contemplando expresamente la posibilidad de impugnación de cualquier decisión relativa al reparto conforme a las normas preestablecidas».
En este sentido, recuerda que la distribución de trabajo en una Fiscalía es «una cuestión esencial, que puede examinarse desde el prisma de la garantía de equidad para cada uno de los fiscales, de manera que se consiga un reparto proporcional de las cargas de trabajo que existen en la Fiscalía, en el que se atenderá a la especialización, mérito y capacidad».
«Pero el reparto de trabajo también es una garantía para las personas cuyos intereses dependen de la intervención del Ministerio Fiscal, no solamente porque será el fiscal más idóneo quien atienda el procedimiento, sino porque la predeterminación de la designación del Fiscal competente garantizará su autonomía y la ausencia de sospechas de parcialidad», agrega.
El anteproyecto aborda varias modificaciones vinculadas al nuevo modelo de proceso penal en el que la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Fiscal. Se incluyen en la regulación de la función de dirección de la Policía Judicial (artículos 5 bis a 5 septies), en la que se introducen deberes y obligaciones de los funcionarios de la Policía Judicial.
Además, añade un nuevo capítulo relativo a las facultades de corrección de los fiscales en relación con los actos y procedimientos que dirijan (artículos 5 octies a 5 duodecies), en el que se prevén sanciones para quienes incurran en las infracciones previstas, cuya imposición podrá ser recurrida conforme a lo que establezca la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La reforma también contiene un extenso régimen de abstención y recusación (artículos 28 a 28 octies).
Sobre esta cuestión, el CGPJ señala que la vinculación de muchos aspectos de la reforma proyectada con la futura LECrim determina que hasta que no entre en vigor la regulación del nuevo modelo de proceso penal, una parte del contenido del EOMF «quedará en una suerte de estado de hibernación».
Indica que la previsión contenida en la disposición final cuarta del anteproyecto de que la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2028 parece situar en ese momento la posible vigencia de la nueva LECrim. «Con todo, la necesaria amplia vacatio legis que deberá establecerse situaría la efectiva aplicación del nuevo modelo procesal en un momento posterior a esa fecha», expone.
El Consejo General, que considera «razonable prever que aquellos aspectos de la regulación directamente conectados con la futura LECrim se prevea su entrada en vigor «al tiempo que lo haga la ley procesal y que respecto de aquellos otros que tienen un contenido autónomo, netamente orgánico u organizativo, se prevea una entrada en vigor más tempestiva».
Policía Judicial
En la reforma Bolaños se introduce un nuevo Capítulo II bis en el Título I, sobre la Policía Judicial» (artículos 5 bis a 5 septies), en el que se contiene una regulación detallada de las facultades de dirección de la Policía Judicial y el modo en el que se ejercen por el Ministerio Fiscal. Sobre esta medida, el órgano de gobierno de los jueces subraya que «la detallada regulación de la dirección por el Ministerio Fiscal de la policía judicial debe entenderse sin perjuicio de la dependencia funcional que también la Policía Judicial mantiene con los jueces y tribunales, debiendo respetar en todo caso el principio de reserva de jurisdicción consagrado por el artículo 117.3 de la Constitución, firmemente establecida en la doctrina del Tribunal Constitucional»
«Es decir, al ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, que corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117 CE)», precisa.