La Audiencia confirma la absolución del líder de las protestas frente al casoplón de Iglesias y Montero
El tribunal tumba los argumentos esgrimidos por los políticos de Podemos
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Irene Montero y Pablo Iglesias contra la sentencia absolutoria de Miguel Frontera, quien fue acusado de varios delitos relacionados con las protestas realizadas frente al casoplón donde viven los políticos de Podemos en Galapagar en el año 2020. Según detalla la sentencia que adelanta OKDIARIO, entre el 15 de mayo y el 12 de diciembre de 2020, el acusado participó en las concentraciones que se realizaban al final de la tarde frente al domicilio familiar de los entonces vicepresidente segundo del Gobierno y ministra de Igualdad. Su participación estaba motivada por la disconformidad con la gestión gubernamental de la crisis del COVID-19.
Durante estas protestas, el acusado incrementó progresivamente su actividad, portando un aparato de música con altavoces donde reproducía el himno nacional a alto volumen y participando en caceroladas. La sentencia señala que en el mismo lugar también se congregaba un grupo de simpatizantes de los querellantes que realizaban proclamas con altavoz, ocasionando molestias a los residentes de la zona.
El 2 de junio de 2020, el acusado acudió con una pancarta que tuvo «gran repercusión en las redes sociales» con el texto «Pablo Iglesias, hijo de terrorista». Tres días después, añadió en su cara posterior otro mensaje dirigido contra la ministra de Igualdad que decía «Irene Montero, ministra analfabeta cuyo mérito es tener las rodilleras gastadas», pancarta que portó hasta el 7 de junio.
Un episodio específico ocurrió el 12 de julio de 2020, cuando el acusado realizó una grabación de diez segundos del jardín y el porche trasero de la vivienda tras subirse a una roca para evitar los obstáculos visuales del muro perimetral. En la grabación no se apreciaba ninguna persona.
El 29 de diciembre de 2020, el Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba impuso al acusado una medida cautelar que le prohibía aproximarse a menos de 500 metros de los querellantes, su domicilio o lugares de trabajo. Tras ello, la sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, absolvió al acusado de todos los cargos, que incluían delitos continuados de injurias graves con publicidad, delito de acoso, delito de descubrimiento de secretos, delito de injurias graves contra las instituciones del Estado y delito de coacciones continuadas. El jarabe democrático que había bendecido Iglesias antes de llegar a la política institucional se había vuelto contra él.
La Audiencia Provincial ha confirmado ahora la absolución basándose en que el recurso presentado por los denunciantes no cumplía con los requisitos legales necesarios para revocar una sentencia absolutoria. Según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, para anular una absolución es necesario demostrar «la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas».
El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia madrileña señala que el recurso se limitaba a reproducir la tesis acusatoria sin abordar estos aspectos fundamentales de la sentencia que absuelve al líder de las protestas de Galapagar. Además, destaca que la sentencia original realizó «un análisis exhaustivo del resultado de las diferentes pruebas a la luz de la acusación formulada».
La sentencia, que declara de oficio las costas procesales de la apelación al no apreciar mala fe en los recurrentes, puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este recurso deberá anunciarse en un plazo de cinco días hábiles y solo podrá fundamentarse en la infracción de ley según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución judicial subraya que durante el proceso no se pudieron acreditar que las actuaciones del acusado tuvieran intención de vigilar a los querellantes, buscar su cercanía física o establecer contacto con los residentes de la vivienda.