Renta 2018

Renta 2018: diez gastos que los autónomos pueden deducirse en su Declaración de la Renta 2018

Si eres autónomo existen algunos gastos que podrás desgravar a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

Renta 2018: diez gastos que los autónomos pueden deducirse en su Declaración de la Renta 2018
Renta 2018.

Si eres autónomo recuerda que existen una serie de gastos que se pueden desgravar a la hora de realizar la declaración de la Renta de 2018, periodo ya abierto por la Agencia Tributaria. Estos son diez de esos gastos deducibles.

1. Seguros de enfermedad

Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad que abone cada autónomo, en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

2. Suministros domésticos

En caso de que se trabaje desde casa también se podrán deducir parte de los gastos de suministros. Podrás incluir el 30% de la factura del agua, la luz, etc. de la parte que, previamente, se haya declarado ante Hacienda como dedicada a la actividad, modelos 036 o 037.

3. Gastos por dietas de manutención

También se aceptan como gastos deducibles hasta 26,67 euros diarios en concepto de dietas (48 euros en el extranjero) cuando no haya pernocta y 53,34 euros diarios cuando existe pernocta y ésta se produzca en España. Hablamos de 91,35 euros si se duerme en el extranjero.

Estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura.

4. Teléfono móvil

Para poder deducirte la factura del teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no permitirá que se incluya en la factura en este listado.

5. Gastos de vestuario

Se podrá deducir el gasto de vestuario que requiera la actividad. Se trata de uniformes, camisetas, chalecos… pero tienen que incluir el anagrama del negocio para que sean admitidas.

6. Gasolina y gastos del vehículo

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales. Se trata de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

7. Incentivos al mecenazgo

Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los autónomos -también empresarios- en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia…

8. Arrendamientos y cánones

Se trata de alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

9. Servicios profesionales independientes

Honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

10. Otros gastos deducibles

Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

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