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Hacienda se prepara para mandar 130.000 cartas del miedo a estos españoles por la declaración de la Renta

Cartas del miedo de Hacienda
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Agencia Tributaria enviará cerca de 130.000 comunicaciones preventivas a contribuyentes dentro de la actual campaña de la Renta. Estos avisos, conocidos popularmente como las «cartas del miedo» de Hacienda, se remitirán en dos fases: una primera oleada a mediados de mayo y otra durante el mes de junio. El objetivo principal de estas notificaciones es permitir que los ciudadanos puedan corregir de forma voluntaria posibles errores, datos inexactos u omisiones.

Según ha informado la AEAT, estas cartas se enviarán a quienes hayan modificado los datos inicialmente proporcionados por el fisco, con el fin de que valoren si deben presentar o no una declaración complementaria. No todos estos avisos conllevan sanciones económicas, ya que pueden tratarse de comunicaciones meramente informativas, propuestas de liquidación o requerimientos sencillos. La denominación popular de las «cartas del miedo» surge de la preocupación que generan, al asociarse en algunos casos con posibles penalizaciones económicas que pueden ir del 50 % al 150 % del importe no declarado.

Las ‘cartas del miedo’ de Hacienda

La Campaña de la Renta 2025 continúa su desarrollo y ya se han efectuado las primeras devoluciones a los contribuyentes. Según datos de la Agencia Tributaria, más de 4.494.000 personas han recibido ya su devolución durante el primer mes de la campaña, por un importe total que supera los 3.147 millones de euros. En este sentido, el organismo señala que «el ritmo de devoluciones ya abonadas evoluciona en línea con el de las propias solicitudes de devolución que presentan los contribuyentes».

Ahora bien, tras haber abonado las primeras devoluciones a los contribuyentes, Hacienda pondrá en marcha, un año más, el envío de las conocidas «cartas del miedo». Con ellas, la Administración busca que los contribuyentes revisen y, en su caso, rectifiquen aquellas declaraciones que puedan ser susceptibles de comprobación. De hecho, en la campaña anterior, Hacienda consiguió que cerca de 50.000 contribuyentes modificaran sus declaraciones tras recibir este tipo de comunicaciones.

«Al igual que en los dos años anteriores, en próximas fechas la Agencia Tributaria iniciará el envío de cartas preventivas (además de avisos en Renta Web y en la aplicación en el apartado de estado de tramitación de la declaración), a contribuyentes que han presentado su declaración modificando información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que le consta a la AEAT.

Con una primera fase a mediados de mayo y una segunda en junio se prevé remitir cerca de 130.000 cartas según vayan presentando su declaración los contribuyentes. Se trata de seguir avanzando en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia», detalla Hacienda en una nota de prensa en relación a las «cartas del miedo».

Entre los datos que recomiendan revisar se encuentran las deducciones autonómicas, los datos de inmuebles y sus referencias catastrales, así como posibles cambios en las circunstancias personales y familiares durante 2025. También es importante comprobar los arrendamientos de inmuebles, las transmisiones patrimoniales, las aportaciones a planes de pensiones o las cuotas sindicales. Igualmente, deben revisarse las percepciones por subvenciones u otras ayudas, las deducciones familiares y por maternidad, así como la deducción por inversión en vivienda habitual.

Si el contribuyente considera que su declaración es correcta, no tiene obligación de realizar ninguna modificación. Sin embargo, si detecta algún error, discrepancia u omisión, puede corregirlo de forma voluntaria mediante la correspondiente declaración rectificativa.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo de hasta 22.000 euros anuales. No obstante, este límite se reduce cuando los ingresos provienen de más de un pagador (salvo determinadas excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, situándose en estos casos en 15.876 euros anuales.

Ambos umbrales se mantienen siempre que el contribuyente no supere, además, ciertos límites adicionales de ingresos. En concreto, se incluyen los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. También las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, así como subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros.

Asimismo, tampoco estarán obligados quienes obtengan rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas junto con ganancias patrimoniales (como subvenciones o premios) siempre que no superen en conjunto los 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, según establece su normativa específica, así como los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, conforme a la regulación vigente del sistema de cotización de autónomos.

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