Debes tenerlo en cuenta a la hora de la jubilación: lo que te queda según si estás separado o divorciado
Los factores que debes tener en cuenta para tu jubilación si estás separado o divorciado
En el contexto de la Seguridad Social en España, surge una interrogante común sobre la posibilidad de que las personas divorciadas o separadas accedan a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su excónyuge o expareja. La respuesta es afirmativa, pero la complejidad reside en si la cuantía de esta pensión es la misma para ambos casos.
Este tema tiene especial relevancia después de la reciente ampliación de derechos para la parte sobreviviente, lo que ha generado incertidumbre sobre los beneficios y los requisitos asociados. Es fundamental poder comprender cómo estos aspectos legales y los matices específicos para aquellas personas que han optado por el divorcio o la separación afectan tanto al acceso a la pensión de viudedad como al porcentaje de la cuantía que se puede percibir en cada uno de los casos.
Casos de separación o divorcio
La administración pública ha establecido criterios específicos para que una persona divorciada o separada judicialmente pueda acceder a la pensión de viudedad. En primer lugar, es necesario acreditar que la persona que lo solicita es beneficiario de la pensión compensatoria y que, una vez haya rehecho su vida, no haya contraído matrimonio de nuevo ni se haya formalizado como pareja de hecho.
Este escenario se complica si la separación no ha sido judicial, pero a efectos prácticos, en el Registro Civil, aún se consideran casados aunque no compartan la misma residencia. En tal caso, si la muerte es a consecuencia de una enfermedad común anterior al nuevo enlace, el superviviente tendrá que demostrar tener hijos en común durante al menos un año o una convivencia mínima de dos años.
Para las parejas de hecho, la persona que lo solicita debe demostrar que formalizaron su relación al menos dos años antes del fallecimiento y que convivieron durante al menos cinco años, o que tienen hijos en común. Simultáneamente, el fallecido debió encontrarse en una de estas situaciones antes del hecho causante. En casos de enfermedad común, debería haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores. No se requieren requisitos adicionales para aquellos que perdieron la vida en un accidente, ya sea laboral o no.
Cuantía de la pensión de viudedad
En términos generales, cuando una persona queda viuda y cumple con los requisitos anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social abona el 52% de la base reguladora correspondiente como pensión contributiva. Si la muerte ocurre después del 01/01/2009, el porcentaje se eleva al 60%, pudiendo alcanzar hasta el 70% si se tienen cargas familiares.
Sin embargo, la situación cambia si el fallecido hubiera rehecho su vida. En este caso, el importe debería distribuirse entre el cónyuge superviviente y el separado o divorciado, pero, en todo caso, se garantiza el 40% a favor de la última persona que ostentara la condición de esposo o esposa. Las parejas de hecho seguirán las pautas establecidas por ley.
Es muy importante destacar que, en términos generales, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, otorgando el derecho a la persona beneficiaria, ya sea jubilada o percibiendo la pensión de jubilación. No obstante, las diferencias sustanciales surgen en la relación conyugal del fallecido y los posibles beneficiarios de esta ayuda contributiva.
Diferencias entre divorcio y separación
Dos aspectos fundamentales distinguen a las personas divorciadas o separadas, ya sea con o sin decisión judicial. En primer lugar, se encuentran los requisitos de acceso a la viudedad, los cuales varían dependiendo de la naturaleza de la separación. Es necesario acreditar la beneficiariedad de la pensión compensatoria y la ausencia de nuevos vínculos matrimoniales o de pareja de hecho al rehacer la vida.
En segundo lugar, destaca la variación en el porcentaje de cuantía a recibir. En circunstancias normales, cuando una persona se queda viuda y cumple con los requisitos, la Tesorería General de la Seguridad Social abona el 52% de la base reguladora correspondiente. No obstante, este porcentaje aumenta al 60% si la muerte ocurre después del 01/01/2009 y podría alcanzar hasta el 70% con cargas familiares.
La complejidad surge si el fallecido hubiera rehecho su vida. En este caso, el importe se distribuiría entre el cónyuge superviviente y el separado o divorciado, garantizando el 40% a favor de la última persona que ostentara la condición de esposo o esposa. Es importante señalar que las parejas de hecho seguirán las pautas establecidas por ley en este proceso de distribución.
Por lo tanto, la pensión de viudedad para personas divorciadas o separadas implica una serie de requisitos y porcentajes específicos que deben considerarse de forma cuidadosa. Comprender estas diferencias legales es esencial para aquellas personas que se encuentran en esta situación, ya que se produce un impacto directo en los beneficios económicos que pueden recibir tras el fallecimiento de su excónyuge o expareja. La claridad en estos aspectos facilita una toma de decisiones informada y proporciona seguridad financiera en momentos difíciles.
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