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La banca planea subir el interés de demora para compensar la imposibilidad de cobrar por el descubierto

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Borja Jiménez

El Tribunal Supremo se pronunció la semana pasada sobre las comisiones que los bancos cobran a sus clientes por estar en descubierto. Es decir, lo que coloquialmente se llama ‘números rojos’. El alto tribunal consideró que esta comisión es «abusiva» porque incumple algunas de las exigencias del Banco de España, como la prohibición de aplicarla de forma automática ante cada descubierto.

Por ello, la banca, que repercutirá aquello que no pueda obtener por esa vía en otro tipo de comisión, ya podría haber encontrado ‘sustituto’: el interés de demora. El interés de demora es la cantidad de dinero que, además del importe e intereses habituales, se abona al banco para compensar el retraso en el pago de una determinada cuota y que, según varias fuentes próximas al sector financiero español, podrían aumentar para que las entidades no vean perjudicadas sus cuentas compensando lo que dejan de ganar por las comisiones por descubierto, ahora ilegales.

«La banca está cambiando condiciones de servicios. La realidad ha cambiado mucho (tipos negativos) y hay que adaptar cosas para mantener una rentabilidad razonable», señala uno de los grandes bancos del Ibex 35.

Resolución

Según explican los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, que han representado a la pareja perjudicada contra Kutxabank en este polémico caso, la resolución, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tolosa, resulta relevante porque «abre un nuevo frente de abusividad en las cláusulas financieras».

Ambos letrados aclaran que en esta ocasión el juzgado no se refiere la presunta abusividad de cláusulas de préstamos como viene siendo habitual, sino que se refiere a «cláusulas que todos tenemos en los contratos de cuentas corrientes».

En concreto, la resolución se pronuncia sobre las cláusulas relativas a las comisiones de mantenimiento de la cuenta corriente, administración, de descubierto y la de reclamación de posiciones deudoras vencidas.

Los hechos enjuiciados se remontan al 29 de julio de 2009 cuando, según el escrito judicial, fechado el pasado 28 de febrero, la pareja afectada firmó un contrato de apertura de una cuenta personal que incluía 29 cláusulas, entre ellas las que ahora han sido declaradas nulas.

Reclamaciones

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), explica a OKDIARIO sobre la polémica sentencia que «ya había juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que anulaban esta comisión por los mismos motivos, el hecho de que lo que se anule sea una cláusula significa que todos los bancos están vinculados a esta sentencia», explica Suárez. Esta cláusula, de este modo, se inscribirá en el registro de condiciones generales de la contratación y ningún banco podrá utilizar la misma cláusula o similar. Por tanto, se podría decir que si un banco cobra esta comisión, estará actuando fuera de la legalidad.

Patricia Suárez cree, sin embargo, que «no compensa iniciar un procedimiento judicial por 30 o 40 euros». «En ASUFIN hemos colgado una carta de reclamación para que todos los consumidores puedan reclamar a su banco si han tenido que pagar estas comisiones en algún momento. Lo importante de esta sentencia es que corresponde a una acción colectiva, y tiene unos efectos generalizados, no es un caso individual», recuerda.

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