Aviso a los nacidos entre 1960 y 2002: el Gobierno confirma la ayuda de 1.500 euros a estas personas
El Ingreso Mínimo Vital es la ayuda que pueden cobrar aquellos que nacieron entre 1960 y 2002
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Si tienes entre 1960 y 2002 y estás atravesando dificultades económicas o simplemente, te cuesta llegar a final de mes, debes saber que existe una ayuda pública en vigor de 1.500 euros, o que de hecho, puede alcanzar los 1.595 euros mensuales. Se trata del Ingreso Mínimo Vital, que gestiona la Seguridad Social que busca garantizar un mínimo de ingresos cuando la situación económica no permite cubrir los gastos básicos, es decir, que está dirigida a hogares con pocos ingresos o en riesgo de exclusión.
Esta ayuda de casi 1.500 euros no es nueva, pero sí es verdad que sigue siendo una gran desconocida para gran parte de la población. Mucha gente ni siquiera sabe que puede pedirla. Está disponible en todo el país, se puede solicitar durante todo el año y, si cumples los requisitos, puedes empezar a cobrarla al poco tiempo de presentar la solicitud. Es por ello que si estás dentro de la franja de edad señalada (nacidos entre 1960 y 2002) , conviene que revises tu situación ya que podrías tener opciones y no lo sabes. Veamos a continuación, en qué consiste el IMV, cuánto se cobra dependiendo de cada situación, requisitos y cómo pedir.
La ayuda de 1.500 euros que puedes pedir si naciste entre 1960 y 2002
Haber nacido entre los años 1960 y 2002, hacen que estos perfiles (que se encuentran entre los 23 y 65 años), sean los indicados para cobrar el Ingreso Mínimo Vital, aunque no es sólo cuestión del año en que naciste, también es importante que se que cumplan el resto de condiciones establecidas. Además, junto a los señalados, los jóvenes entre 18 a 22 años también pueden pedir esta ayuda siempre que hayan estado tutelados en centros de protección de menores.
Junto al año de nacimiento, la ayuda se puede solicitar siempre y cuando hayas vivido legalmente en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud. Es decir, que se trata de una residencia continua y acreditada, aunque existen algunas excepciones como por ejemplo, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género o de personas que han sufrido trata o explotación sexual, que pueden quedar exentas de este punto si cumplen el resto.
Y si vives solo, sin pareja ni familia a cargo, es importante señalar que vas a tener que demostrar que llevas al menos tres años gestionando tu vida de forma independiente. Es decir, sin estar incluido en la economía de otro hogar ni depender de nadie más.
Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital
Además de la edad y la residencia, hay que demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Esto lo analiza directamente la Seguridad Social teniendo en cuenta los ingresos y el patrimonio de quien lo solicita (y de su familia, si la hay). Eso sí, la vivienda habitual no se tiene en cuenta para valorar el patrimonio.
También hay que haber agotado otras ayudas o prestaciones a las que se tuviera derecho. No se tienen en cuenta, por ejemplo, los subsidios por desempleo del SEPE ni las rentas mínimas de inserción que algunas comunidades ofrecen. Pero sí otras pensiones o prestaciones contributivas.
Toda esta normativa está recogida en el Real Decreto-ley 20/2020, que es el que regula el IMV desde su entrada en vigor.
¿Cuánto dinero se puede cobrar al mes?
Aunque se hable de 1.500 euros de ayuda, lo cierto es que la cantidad del IMV va a variar según la situación personal y familiar de cada solicitante. Aquí algunos ejemplos:
- Una persona sola que cumple con todos los requisitos puede recibir hasta 658,81 euros al mes.
- Una familia con un solo adulto y cuatro o más menores a cargo puede llegar a cobrar 1.493,33 euros mensuales.
- En situaciones muy concretas y con cargas familiares importantes, el importe puede superar los 1.500 euros mensuales.
Así se puede pedir el IMV paso a paso
Solicitar el Ingreso Mínimo Vital es más fácil de lo que parece, y no hay que pagar nada por hacerlo. El proceso se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aunque también hay una opción para quienes no tienen certificado digital.
Los pasos son los siguientes:
Revisar que se cumplen los requisitos: edad, residencia, situación económica y unidad familiar.
- Entrar en la web de la Seguridad Social: sede.seg-social.gob.es.
- Identificarse con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Si no tienes ninguno de estos métodos, puedes usar el servicio alternativo sin certificado.
- Rellenar el formulario con tus datos y los de tu familia (si corresponde).
- Adjuntar los documentos necesarios: DNI o NIE, empadronamiento, declaración de ingresos, etc.
- Enviar la solicitud y guardar el resguardo. Con él podrás seguir el estado del trámite.
Una vez enviado todo, el INSS revisará la documentación y, si está todo correcto, aprobará la ayuda. En algunos casos, el cobro se activa con carácter retroactivo, lo que significa que se puede recibir también lo que no se cobró mientras se tramitaba.