EMPRESAS

La Abogada General de la UE respalda la multa de 2.400 millones a Google por abuso de posición dominante

La mayoría abrumadora de los fallos emitidos por el Alto Tribunal europeo se adhieren a la orientación del Abogado General

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Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

La Abogada General de la Unión Europea (UE) ha respaldado este jueves la multa de 2.400 millones de euros que la Comisión Europea impuso a Google y ha pedido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirme esta sanción. La acusación plantea que la empresa tecnológica favorece a su propio servicio de comparación de productos frente a los de sus competidores.

Google ha reaccionado a esta noticia con las siguientes declaraciones: «Revisaremos la opinión de la Abogada General y esperaremos la decisión final del Tribunal. Independientemente del recurso, seguimos invirtiendo en nuestra solución, que ha funcionado con éxito durante varios años; además de trabajar de forma constructiva con la Comisión Europea.»

La perspectiva del Abogado General no impone obligaciones al TJUE, pero la mayoría abrumadora de los fallos emitidos por el Alto Tribunal europeo se adhieren a la orientación delineada con antelación por estos dictámenes.

De acuerdo con la constatación de la Comisión Europea y la confirmación del Tribunal General de la UE, Google utilizó su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general como un medio para beneficiar a su propio servicio de comparación de productos, otorgándole preferencia en la presentación de resultados, por lo que se le ha impuesto una multimillonaria multa.

Von der Leyen
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.

Como consecuencia, los usuarios hacían click con mayor frecuencia en los resultados de los servicios de comparación de productos de Google en lugar de los de sus competidores.

Multa de la UE a Google

Esta situación indica que el desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejora en la calidad de su servicio de comparación de productos, sino exclusivamente al favorecimiento propio y al efecto de palanca generado a través de la página de resultados generales. El comportamiento se traduce en una explotación abusiva de la posición dominante de Google en el mercado de servicios de búsqueda en Internet.

La Comisión Europea determinó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos. Como consecuencia de ello, impuso una multa de 2.424.495.000 euros, de los cuales Alphabet, en su calidad de socio único de Google, asume solidariamente una suma de 523.518.000 euros.

Google y Alphabet presentaron un recurso contra la decisión de la Comisión Europea ante el Tribunal General, el cual fue desestimado, algo que confirmó la multa impuesta. En respuesta a esta decisión, Las compañías tecnológicas estadounidenses interpusieron un recurso de casación ante el TJUE, buscando la anulación de la sentencia del Tribunal General que rechazó su recurso.

No obstante, la Abogada General ha recomendado al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y, por ende, ratifique la multa impuesta a Google. Esto se debe a que considera que la preferencia propia que se atribuye a Google constituye una forma independiente de abuso al aplicar condiciones de acceso desleales a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que pueda generar efectos potencialmente contrarios a la competencia.

La Abogada General sostiene que tanto la Comisión Europea como el Tribunal General evaluaron de manera acertada que la preferencia propia, mediante el autofavoritismo, se implementó mediante un efecto de palanca.

De ser ciertas estas acusaciones, Google se habría aprovechado de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet para obtener ventajas competitivas en el mercado subyacente de los servicios de búsqueda especializada de productos, en el cual aún no ostentaba dicha posición.

«El dominio del mercado, como tal, no es ilegal según las normas antimonopolio de la UE. Sin embargo, las empresas dominantes tienen la responsabilidad especial de no abusar de su poderosa posición en el mercado restringiendo la competencia, ya sea en el mercado en el que son dominantes o en mercados separados. De lo contrario, existiría el riesgo de que una empresa que alguna vez fue dominante en un mercado (incluso si esto fuera el resultado de una competencia basada en los méritos) pudiera utilizar este poder de mercado para consolidar o expandir aún más su dominio, o aprovecharlo en mercados separados», explica la Comisión Europea.

«Google ha abusado de su dominio en el mercado de búsquedas generales en Internet al otorgar a un producto separado de Google (inicialmente llamado ‘Froogle’, rebautizado como ‘Google Product Search’ en 2008 y ‘Google Shopping’ en 2013) una ventaja ilegal en el mercado de compras comparativas separadas», sentencia la Comisión en su acusación.

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