Una mujer es condenada a 5 años de cárcel por llevarse a su hijo sin el consentimiento del padre

Día Internacional de la Mujer: Madre
Una madre pasea a su hijo (Foto: GETTY/ISTOCK).

El Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés ha condenado a una mujer a 2 años y 6 meses de prisión y a cinco años de privación de la patria potestad por llevarse a su hijo de seis años a vivir a Madrid sin el consentimiento del padre.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 10 días, da por probado que la madre era consciente de que no cumplía con sus obligaciones derivadas del régimen de visitas.

La madre había declarado en el juicio celebrado el pasado 21 de noviembre en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés que huyó de la ciudad con el menor por temor a su vida y tras unos incidentes que no se pudieron probar como un presunto intento de atropello por parte de su expareja.

La acusada hizo uso de su derecho al alegato final para mostrarse ante el juez como una víctima de la violencia machista y para pedir, entre lágrimas, que la justicia se ponga de su lado y «que no llegue tarde».

La vista en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés se había suspendido previamente, el 24 de octubre, después de tres horas de duración para poder incorporar la testifical de una técnica del Punto de Encuentro Familiar que tenía que ratificar un informe.

La testigo validó un informe que dejaba constancia, entre otras cuestiones, que la madre no acudió al Punto de Encuentro en el 60 por ciento de las ocasiones. La mujer tiene numerosas condenas por faltas de incumplimiento del régimen de visita.

La acusada ostenta la guarda y custodia de su hijo, nacido en 2010, sometida al cumplimiento de una serie de condiciones. Entre ellas, la intervención de los Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (EITAF) y que la escolarización del menor se realizara en un centro de Avilés para permitir un mejor seguimiento y evitar que se alejara al menor de su lugar de domicilio.

La patria potestad era compartida por ambos progenitores, lo que suponía que ninguno de ellos podría adoptar decisiones que afectasen al menor sin contar con el consentimiento o conocimiento del otro progenitor, y un régimen de visitas a favor del padre, que se debía cumplir a través del Punto de Encuentro.

La acusada, decidió, de manera unilateral y sin que existiese resolución judicial que lo autorizase, llevarse en abril de 2015 al menor a vivir a Madrid, donde lo matriculó en un colegio, sin informe favorable del EITAF y sin poner este hecho en conocimiento del padre.

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