El juez Peinado imputa a Begoña Gómez por un quinto delito: malversación al contratar a su asesora
La mujer del presidente del Gobierno ha sido citada el 11 de septiembre en Plaza de Castilla
La asesora también ha sido imputada por este delito, que suma a tráfico de influencias y corrupción en los negocios


El juez Juan Carlos Peinado ha acordado imputar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, un presunto delito de malversación de caudales o efectos públicos por la contratación su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, en relación con su cátedra en la Universidad Complutense.
El titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid ha fijado la citación como investigada de Gómez para el día 11 de septiembre a las 10.30 horas. La esposa de Pedro Sánchez ya figuraba como imputado por cuatro presuntos delitos previamente: tráfico de influencia, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo.
Si bien el juez Peinado ya había empezado a investigar la presunta malversación de fondos públicos en el marco de la contratación de Cristina Álvarez, todavía no había imputado dicho delito a la esposa del líder del PSOE.
El instructor ha decidido tomar declaración también como investigada por un delito de malversación a la propia Álvarez, quien ha sido citada el día 10 de septiembre, a las 11.00 horas en los juzgados de Plaza de Castilla. Cabe recordar que aunque la asesora ya declaró como testigo, la Audiencia Provincial de Madrid anuló este interrogatorio. Para la asesora de la pentaimputada Begoña Gómez, este es el tercer delito que le imputa el juez, además de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Según el auto del juez Peinado, al que ha tenido acceso este periódico y ha adelantado la cadena Ser, la Audiencia Provincial de Madrid, afirmó en su auto del 12 de junio que investigación tendrá que centrarse sobre Álvarez en «si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados».
El auto apuntaba que «las funciones de su cargo como asistente consistían en la gestión de la agenda, del correo, de dar soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del presidente del Gobierno, la medida consistente en conocer el registro de llamadas entrantes y salientes y los concretos destinatarios resulta imprescindible ante los intentos de ocultar datos y fechas, que son necesarias a la hora de poder valorar su intervención».
La Audiencia Provincial aludió aquí a la declaración del ex vicerrector de la Complutense, Juan Carlos Doadrio, que «dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistenta Cristina Álvarez Rodríguez, añadiendo que ésta última era la persona de confianza, ya que siempre la acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos»
También hizo referencia esta instancia a la «constatación de un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del máster, lo que parece exceder claramente de sus funciones».
Relación con Barrabés
«Datos indiciarios, suficientes, en este momento procesal, de los que podría deducirse también la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada lo que supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la Administración», recogió la Audiencia Provincial en el citado auto que reproduce ahora el juez Peinado.
Además, la Audiencia destacó la «amistad personal previa» de ambas, «siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con ese nombramiento, lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados, y lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno».
«Y todo ello, sin perder de vista el concepto de funcionario público a efectos penales, a tenor del artículo 24.2 del Código Penal, concepto que incluye a la citada Cristina Álvarez, como a la propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Trasformación Social Competitiva», añadió la Audiencia en el fundamento jurídico tercero de aquel auto.