Las acusaciones del ‘caso Begoña’ piden llamar a declarar otra vez ante el juez al presidente Sánchez
La Fiscalía y las tres defensas de los investigados piden el archivo


La Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez han solicitado al magistrado Juan Carlos Peinado el archivo de la investigación por presunta malversación de la mujer del presidente, la asesora de Moncloa Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno Francisco Martín. Por su parte, las acusaciones populares han pedido citar como testigos al presidente Pedro Sánchez y al ministro Félix Bolaños.
Según fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, estas peticiones se han formulado durante la comparecencia del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, celebrada este sábado durante más de hora y media. El abogado de Gómez, Antonio Camacho, representó a la defensa, mientras que Hazte Oír dirigió las acusaciones.
El juez del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid convocó esta vista para comunicar a los investigados que había transformado las diligencias de esta pieza separada, de manera que, en caso de juicio por malversación, sería un jurado popular de ciudadanos quien decidiera, no un tribunal de jueces profesionales.
La comparecencia se ha producido seis meses después de que el magistrado abriera una pieza separada para investigar un posible desvío de fondos públicos en los que una empleada de Moncloa está al servicio de los negocios privados de Begoña Gómez. Además, la investigación busca determinar si esta realizó funciones privadas para la esposa del presidente en la Universidad Complutense de Madrid.
Imputados plantan al juez
Los imputados Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Francisco Martín han plantado al juez enviando sólo a sus abogados. Esta decisión la han argumentado basándose en una circular de la Fiscalía de diciembre de 1995, que establece que la presencia de los investigados en este tipo de comparecencias «no es indispensable», ya que únicamente se concretan los términos de la imputación sin practicar diligencias de instrucción.
En declaraciones a la prensa, el abogado de Begoña Gómez ha insistido en que la mujer de Pedro Sánchez no tenía «obligación» de acudir al juzgado personalmente. Preguntado por qué no se le comunicó con antelación al juez de que no se presentaría, el letrado ha asegurado que «no hay ninguna obligación de comunicárselo».
No obstante, en los Juzgados de Plaza de Castilla se ha preparado un amplio dispositivo de seguridad y el Decanato había autorizado a la investigada Begoña Gómez a entrar por el garaje.
El procedimiento sigue
El juez Juan Carlos Peinado ya ha puesto la maquinaria en marcha para el futuro juicio por Tribunal de Jurado si así lo considera finalmente. Tras notificar por auto lo acordado y haber sido citados este sábado para comunicárselo, ahora es el turno de la celebración de una audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la Ley del Jurado.
El mencionado artículo regula la convocatoria de la audiencia preliminar, que tiene lugar tras la presentación del escrito de calificación de la defensa y antes de la apertura del juicio oral. El juez debe esperar a que concluyan las diligencias de investigación pendientes y señala una fecha. Las partes también pueden solicitar la celebración de la audiencia o, en caso de renuncia de todas las defensas, el juicio oral se abrirá sin más trámite.
La Ley del Jurado socialista
El Tribunal del Jurado se basa en la Ley del Jurado que hizo en 1995 el Gobierno socialista de Felipe González. La mencionada ley tiene competencia para enjuiciar delitos específicos como homicidio, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, entre otros.
El juicio por Tribunal de Jurado se desarrollará, en este caso, en la Audiencia Provincial de Madrid y los ciudadanos llamados a participar serán elegidos por sorteo. Un magistrado presidente del tribunal les supervisará.
Todos los jurados deben estar presentes en el reconocimiento judicial, las preguntas se formulan a través del magistrado presidente, y no se leen actas de instrucción, salvo que constituyan prueba anticipada.
Para el veredicto y la deliberación, el magistrado presidente determinará el objeto del veredicto por escrito, especificando los hechos y la culpabilidad a decidir.
Los jurados deliberarán de forma secreta, votando nominalmente. Se requieren siete votos para hechos perjudiciales y cinco para favorables. Los ciudadanos redactarán el acta y el portavoz leerá el veredicto en audiencia pública.
Con el veredicto, el magistrado presidente dictará la sentencia que será recurrible en apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia y posteriormente en casación ante el Tribunal Supremo.