Tribunales

La Audiencia abre juicio a Ángel Ron y PwC por el Banco Popular e impone 2.277 millones de fianza

banco popular, Ángel Ron
Ángel Ron en la entrada de la Audiencia Nacional.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto juicio oral contra el expresidente del Banco Popular Ángel Ron, doce directivos y la auditora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016. Asimismo, ha fijado una fianza de 2.277.658.321,17 euros a Banco Santander (comprador del Popular en su resolución), PwC y las aseguradoras que cubren estos riesgos para las dos firmas.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 recoge los escritos de calificación de las 14 acusaciones, entre las que se encuentra la Fiscalía Anticorrupción, y que pide 6 años, 7 meses y un día de cárcel para Ron, para el ex consejero delegado Francisco Gómez, el exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera y el que fuera miembro del consejo de administración Jorge Oroviogoicoechea.

Además, se sentarán en el banquillo en el juicio varios exdirectivos del Banco Popular y los auditores de PwC José María Sanz y Pedro Barrio, así como la propia auditora. A estos tres últimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos.

El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas ellas no han concretado su solicitud. Explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte.

En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Banco Santander, de PwC y de las aseguradoras.

Respecto del Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones.

Rechaza los argumentos de PwC

En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones -excepto la Organización de Consumidores y Usuarios- el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores.

En su resolución, el magistrado rechaza las cuestiones de previo pronunciamiento que planteó la auditora tras conocer el contenido de los escritos de las distintas acusaciones. PwC, en concreto, planteaba la falta de legitimación activa de algunos de los perjudicados que figuran en la causa.

Calama explica que el trámite pretendido no tiene cabida en el presente procedimiento y que la parte acusada, PwC, «bajo el paraguas del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede traer a su antojo al proceso penal trámites establecidos genuinamente para el procedimiento civil, por cuanto los trámites del procedimiento abreviado se encuentran perfectamente definidos en los artículos 780 y siguientes de la LeCRim».

Además, recuerda que los perjudicados a los que se refiere PwC han figurado como personados a lo largo de la dilatada instrucción -de más de seis años-, sin que la auditora haya formulado recurso alguno o haya plantado ninguna cuestión sobre su falta de legitimación, por lo que considera que la solicitud es «extravagante e intempestiva».

El magistrado añade que el silencio de PwC durante la instrucción, en relación con esta cuestión, es «mera responsabilidad de sus letrados».

El auto de apertura de juicio oral, contra el que no cabe recurso, acuerda dar un periodo de 20 días a las defensas para presentar sus respectivos escritos.

La ampliación de 2016

Según el auto, los inversores acudieron a la ampliación de capital de 2016 «engañados», puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 «no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio».

Fue el pasado mes de marzo cuando el juez procesó a los investigados al considerar acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reunión, explicaba, tuvo lugar ese mismo día una convocatoria de la Comisión de Auditoría del Consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo «la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital.»

La resolución señalaba que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. En esa reunión estuvieron presentes los auditores externos PwC, que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas del Popular (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliación de capital.

Respecto al folleto de la ampliación de capital, explicaba el juez, «se ofrece una información financiera conscientemente alterada –que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisiones– entresacada de las cuentas anuales del año 2015 auditadas por PwC y de los estados financieros a 31.03.2016 con informe limitado de dicha auditora.

Calama aseguraba que de haberse reflejado en los balances del Banco Popular -a 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016- las provisiones no reflejadas en los mismos «el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados» por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su análisis financiero.

El magistrado dejaba claro en su resolución que PwC no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.

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