¿Qué pueden hacer Real Madrid y Atlético y qué tienen prohibido por la FIFA?

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Fernando Torres, De Gea y Morata.
Miguel Serrano
  • Miguel Serrano
  • Me confundieron con un joven prodigio pero acabé de periodista. Escribo cosas de deportes y del Real Madrid en OKDIARIO, igual que antes las escribía en Marca. También a veces hablo por la radio y casi siempre sin decir palabrotas. Soy bastante tocapelotas. Perdonen las molestias.

Si finalmente no prosperaran los recursos del Real Madrid y del Atlético y ambos clubes tuvieran que cumplir la sanción de la FIFA para los mercados de verano 2016 y de invierno 2017, el castigo impuesto por el Comité de Disciplina prohíbe, entre otras cosas, contratar a nuevos jugadores, pero sí permite recuperar a los que ambos clubes tienen cedidos.

Esto es lo que la sanción de la FIFA prohíbe

1) Fichar nuevos jugadores en dos ventanas del mercado: la del verano de 2016 y la de invierno de 2017.

2) Se considera fraude de Ley que Real Madrid o Atlético fichen futbolistas a partir de hoy, fecha en que les fue comunicada la sanción, antes de que acabe el mercado invernal (31 de enero) y los dejen cedidos en otros equipos para recuperarlos en verano o en enero de 2017.

3) Los equipos filiales tampoco podrán incorporar jugadores en los dos mercados citados, pero sí otras secciones del club, como el Féminas en el caso del Atlético de Madrid.

Esto es lo que la sanción de la FIFA permite

1) Fichar futbolistas de aquí al 31 de enero e inscribirlos de forma inmediata.

2) Repescar a los jugadores que tengan cedidos en el momento de la sanción, es decir, a fecha de hoy. Falta por determinar si podrían ceder jugadores ahora y recuperarlos en junio. La lógica lleva a pensar sí debe permitir nuevas cesiones, ya que el jugador en cuestión, en cualquier caso, siempre habrá sido propiedad del equipo sancionado antes y después de la sanción.

3) Renovar a futbolistas con contrato en vigor.

4) Traspasar a futbolistas de sus actuales plantillas.

5) Cambiar de entrenador, ya que la incorporación de un nuevo técnico no se considera fichaje.

6) Subir a jugadores de los equipos filiales al primer equipo siempre que estén inscritos en las categorías inferiores antes del 30 de junio de 2016, fecha en que arranca la sanción.

Los casos particulares

Fernando Torres: Pertenece al Milán pero está cedido en el Atlético hasta el 30 de junio, fecha en que quedaría libre. Si el club rojiblanco desea mantenerle la próxima temporada está obligado a comprar su pase antes del 31 de enero y hacerle un contrato al menos por una temporada más.

Morata: El Real Madrid sólo podría recomprarle antes del 31 de enero e incorporarle ya a su plantilla. No podría regresar en verano, porque no está cedido sino vendido con cláusula de recompra.

Illarramendi: Está cedido en la Real Sociedad, pero en el contrato se incluyó una cláusula de compra obligatoria por 17 millones. A efectos FIFA podría repescarlo, ya que Illarra está cedido, pero no a efectos legales, porque incumpliría el contrato firmado con la Real Sociedad.

Si hubiera suspensión cautelar

Si el Real Madrid y el Atlético obtienen –como consiguió el Barça en su día– la suspensión cautelar de la sanción, podrían fichar desde el momento en que les sea concedida hasta que el órgano competente, el Comité de Apelación o el TAS, resuelvan el fondo del asunto. Estos órganos disciplinarios determinarán hasta qué plazo se extiende esa suspensión cautelar. En el caso del Barça, la suspensión cautelar se extendió durante varios meses para que los azulgrana pudieran reforzarse en el mercado de verano de 20014 con Claudio Bravo, Ter Stegen, Rakitic, Luis Suárez…

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